Máximo tribunal validó que la autoridad migratoria no consideró antecedentes relevantes del extranjero, afectando la proporcionalidad y legalidad de la medida.
Con fecha 28 de abril, la Segunda Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N°19.327-2026, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que acogió la acción de amparo deducida en favor de un ciudadano extranjero de nacionalidad Venezolana, dejando sin efecto la resolución administrativa que ordenaba su expulsión del territorio nacional.
La controversia se originó en la acción constitucional interpuesta en contra del Servicio Nacional de Migraciones, a propósito de la dictación de la Resolución Exenta N°2500100251705, de 12 de noviembre de 2025, que dispuso la expulsión del país y la prohibición de ingreso por cinco años, fundada en el ingreso por paso no habilitado. Indicó que en Chile, el amparado reside junto a su cónyuge, y su hija de 6 años, quien cuenta con solicitud de regularidad migratoria en trámite. Asimismo, el recurrente trabaja como cocinero en La Calera, cuenta con una oferta laboral formal, se atiende en el CESFAM por una enfermedad crónica y participa activamente en una Iglesia Cristiana Evangélica.
El recurrente alegó que la medida vulneraba su libertad personal y seguridad individual, así como diversos instrumentos internacionales, por no haberse ponderado su situación personal, particularmente su arraigo familiar, social y laboral en Chile, incluyendo la residencia junto a su cónyuge e hija menor de edad, su inserción laboral y su situación de salud.
Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones sostuvo que la expulsión se ajustó a derecho, al fundarse en una causal legal expresa como lo es el ingreso por paso no habilitado, habiéndose respetado el procedimiento administrativo y otorgado la oportunidad de formular descargos, los que no fueron ejercidos por el afectado.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el amparo, señalando que el análisis debía realizarse conforme al principio pro homine el cual está reconocido en el artículo 12 de la Ley N° 21.325, lo que exige interpretar las normas migratorias en el sentido más favorable a los derechos de las personas extranjeras.
Si bien el actor habiendo sido notificado no evacuo los descargos, consta que la documentación agregada a la causa permite concluir la existencia de arraigo familiar y social del amparado, así como la existencia de antecedentes relevantes que no fueron ponderados al dictarse la resolución administrativa.
En consecuencia, al dictar la resolución no fue posible ponderar la situación particular del amparado y la ejecución de la misma vulnerar a el principio de unidad familiar reconocido en el artículo 1 de la Constitución Política, al afectar gravemente la integridad del núcleo familiar del actor. Tal omisión priva de razonabilidad y proporcionalidad al acto administrativo, atendidos sus consecuencias y, por ende, lo torna ilegal, en cuanto impone una afectación al derecho del amparado a residir y permanecer en el territorio nacional, vulnerando la garantía del artículo 19 N 7 de la Constitución Política de la República.
Por todo lo anterior, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó reabrir el procedimiento administrativo para que la autoridad resuelva nuevamente, ponderando los antecedentes del caso.
Al conocer del recurso de apelación, la Corte Suprema confirmó íntegramente la decisión, manteniendo sin efecto la orden de expulsión.
La sentencia fue acordada con voto en contra de dos ministros, quienes estuvieron por rechazar la acción, estimando que la medida migratoria había sido dictada por autoridad competente y dentro de los casos previstos por la ley.
Corte Suprema Rol N°19.327-2026
Corte de Apelaciones de Valparaíso






