Corte Suprema rechaza acción de protección por vacancia de funcionaria

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El máximo tribunal sostuvo que la vacancia por salud incompatible puede declararse si la COMPIN estima recuperable la salud y se supera el uso de licencias médicas por más de seis meses en dos años.

La Corte Suprema en causa rol N°54.276-2025 , en sentencia de 14 de mayo, revocó el fallo dictado el 25 de noviembre de 2025 por la Corte de Apelaciones de Valdivia y rechazó el recurso de protección interpuesto por una funcionaria.

El caso se refería a la declaración de vacancia del cargo por salud incompatible con su desempeño. La recurrente impugnó la decisión administrativa, sosteniendo que afectaba sus garantías constitucionales, en el marco de la acción cautelar del artículo 20 de la Constitución.

La Corte indicó que, para acoger una protección, debe existir un acto u omisión ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace derechos constitucionales. Desde esa base, examinó si la decisión recurrida infringía la legislación vigente o si carecía de fundamento suficiente.

El fallo distinguió entre salud irrecuperable y salud incompatible con el desempeño del cargo. Según la sentencia, la primera requiere un antecedente técnico que declare la irrecuperabilidad y genera reglas especiales de retiro y remuneraciones. La segunda opera cuando, sin existir declaración de irrecuperabilidad, el funcionario ha usado licencias médicas por más de seis meses en dos años.

La Corte citó los artículos 151 de la Ley N°18.834 y 148 de la Ley N°18.883, además de la modificación introducida por la Ley N°21.050. También consideró los dictámenes de Contraloría N°17.351, de 2018, y N°E188441, de 24 de abril de 2022, que mantienen la vigencia de esta causal de vacancia.

Para el tribunal, no se acreditó arbitrariedad. El acto impugnado se apoyó en la declaración previa de salud recuperable de la recurrente y en el uso de licencias médicas por un período superior a 180 días dentro de dos años.

La sentencia agregó que tampoco se alegaron antecedentes suficientes para configurar abuso o desviación de poder por parte de la autoridad. Además, recordó que los jefes de servicio deben velar por la continuidad de las prestaciones públicas.

El fallo fue acordado con voto en contra de la abogada integrante María Angélica Benavides, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada.

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