La Ley N° 21.813 crea un marco especial para proyectos de desalinización, con reglas sobre estrategia nacional, concesiones, servidumbres, fiscalización, sanciones y vigencia.
La Ley N° 21.813, publicada en el Diario Oficial el 12 de mayo, regula el uso de agua de mar para desalinización, la cual tiene por objeto regular el desarrollo sostenible de iniciativas y proyectos de desalinización de agua de mar, posibilitando distintos usos, y contribuir a una mejora en la seguridad hídrica, a una mejor adaptación al cambio climático y el resguardo de la biodiversidad y el uso sostenible de ecosistemas marinos y costeros.
El texto establece reglas para la Estrategia Nacional de Desalinización, el otorgamiento de concesiones y destinaciones marítimas especiales, su ejercicio, renovación, fiscalización, sanciones, caducidad y término. También precisa que la concesión no entrega dominio sobre bienes nacionales de uso público o fiscales, sino solo habilitación de uso y goce para la actividad autorizada.
La ley aborda una necesidad regulatoria concreta: fijar condiciones para proyectos que extraen agua de mar, la desalinizan y luego la conducen o disponen para distintos usos. En ese marco, vincula la actividad con seguridad hídrica, adaptación al cambio climático, protección de biodiversidad y uso sostenible de ecosistemas marinos y costeros.
La norma crea una Estrategia Nacional de Desalinización, destinada a orientar el desarrollo sostenible de los proyectos. Esta deberá considerar adaptación y mitigación al cambio climático, junto con una gestión integrada y armónica con otros instrumentos de planificación.
La estrategia será aprobada por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas, suscrito además por los ministerios del Interior, Defensa Nacional, Hacienda, Economía, Minería, Bienes Nacionales y Medio Ambiente. La propuesta será elaborada por la Dirección General de Aguas y deberá revisarse y actualizarse cada seis años.
Entre sus contenidos se incluyen criterios para identificar zonas aptas para proyectos, bahías donde se recomiende evitar descargas de salmueras, incentivos a innovación tecnológica, mecanismos para reducir residuos e impactos adversos, y estimación de requerimientos hídricos presentes y futuros.
La Ley de desalinización permite otorgar concesiones o destinaciones mediante decreto supremo, previo informe favorable de la Dirección General de Aguas. El plazo máximo será de treinta años, renovable por una sola vez.
La concesión o destinación comprende el uso y goce de bienes nacionales ubicados en parte de la zona costera, para extraer y aprovechar agua de mar, desalinizarla, tratarla, conducirla y disponerla finalmente. También puede comprender playa de mar, terrenos de playa fiscales, fondo de mar y subsuelo.
Como regla de interés público, la Dirección General de Aguas podrá incluir un aporte para consumo humano y/o saneamiento de hasta un cinco por ciento de la capacidad de producción de agua desalinizada, cuando el proyecto no tenga como finalidad principal ese destino.
Esa exigencia no se aplicará a proyectos cuya finalidad principal sea producir agua para consumo humano y/o saneamiento, siempre que al menos el cincuenta por ciento del agua desalinizada producida efectivamente tenga ese destino.
La ley regula una servidumbre legal de desalinización. El concesionario o destinatario podrá constituirla o imponerla para construir y operar la planta desalinizadora, conducir aguas desalinizadas o salinas, y ejecutar obras de conducción y disposición final en predios ajenos.
La servidumbre se constituye después y de forma accesoria al otorgamiento de la concesión o destinación. Debe constar en escritura pública o resolución judicial, y su oponibilidad a terceros exige inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
La regulación también contempla indemnización para los propietarios de predios sirvientes y reglas sobre fajas laterales, uso compartido, obligaciones del propietario y extinción de la servidumbre cuando termina o caduca la concesión o destinación.
La solicitud deberá incluir ubicación y características de las obras, caudales, usos del agua desalinizada, puntos de captación, puntos de descarga de salmueras y un plan de prevención y contingencia frente a derrames, emergencias y accidentes.
La Dirección General de Aguas emitirá un informe técnico que se pronunciará, entre otros puntos, sobre compatibilidad con la Estrategia Nacional de Desalinización, compatibilidad con el Plan Estratégico de Recursos Hídricos en cuenca, caudales, usos, puntos de captación, descarga de salmueras y aporte para consumo humano o saneamiento.
Las condiciones del informe técnico serán vinculantes para el ministerio competente. Si la Dirección General de Aguas emite un pronunciamiento desfavorable, la solicitud se entenderá rechazada, y contra el acto terminal procederán recursos de reposición y jerárquico conforme a la Ley N° 19.880.
La norma también modifica la Ley N° 19.300 para incorporar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental las plantas de desalinización de dimensiones industriales y los proyectos de extracción intensiva de agua de mar.
La Dirección General de Aguas tendrá competencia para fiscalizar y sancionar infracciones vinculadas al otorgamiento y ejercicio de concesiones o destinaciones, además del cumplimiento de instrucciones, resoluciones y circulares técnicas sobre desalinización.
Las infracciones se clasifican en gravísimas, graves y leves. Entre las gravísimas se contempla el cambio de uso de aguas desalinizadas sin autorización, el incumplimiento de condiciones del informe técnico que ponga en peligro la vida o salud de las personas, y el incumplimiento del aporte para consumo humano y/o saneamiento.
Las sanciones pueden llegar hasta diez mil unidades tributarias anuales para infracciones gravísimas, hasta cinco mil para graves y hasta quinientas para leves. La reiteración de infracciones gravísimas puede configurar causal de caducidad.
La Ley N° 21.813 entrará en vigencia transcurridos dieciocho meses desde su publicación, salvo el Título II, relativo a la Estrategia Nacional de Desalinización. Para ese título, deberá dictarse dentro del mismo plazo el reglamento sobre el procedimiento de elaboración de la estrategia.
Los demás reglamentos deberán dictarse dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la ley. Además, las referencias al ministerio competente se entenderán hechas al Ministerio de Defensa Nacional o al órgano que lo reemplace en la administración del borde costero.
Las concesiones o destinaciones marítimas anteriores que tengan por objeto la extracción de agua de mar para desalinización mantendrán sus condiciones mientras el plazo otorgado esté pendiente. Sin embargo, se les aplicarán las reglas sobre fiscalización, sanción, término y caducidad.







