Corte Suprema rechaza acción de protección por contratas en Pucón

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El máximo tribunal revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco y rechazó el recurso presentado por dos funcionarias contra la Municipalidad de Pucón. La sentencia descartó ilegalidad en la revocación de la prórroga de sus contratas para 2025.

La Corte Suprema en causa rol N°39.624-2025, en sentencia de 14 de mayo, dictada por su Tercera Sala, revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Temuco de 8 de septiembre de 2025 y rechazó el recurso de protección interpuesto contra la Municipalidad de Pucón.

La acción fue deducida por dos funcionarias, quienes impugnaron la revocación de la prórroga de sus vínculos a contrata, comunicada previamente por autoridades municipales anteriores. Las recurrentes cuestionaron el Decreto Alcaldicio N°3914, de 31 de diciembre de 2024, dictado por el alcalde Sebastián Álvarez Ramírez. Ese acto dejó sin efecto la renovación de sus contratas para el año 2025.

Según el fallo, antes de esa decisión existió el Decreto Alcaldicio N°3417, de 26 de noviembre de 2024, que había prorrogado sus designaciones. Luego, el Decreto Alcaldicio N°3785, de 18 de diciembre de 2024, mantuvo esa prórroga respecto de ellas.

La Municipalidad fundó la revocación en que las recurrentes no tenían una antigüedad de cinco años, por lo que no les resultaba aplicable el principio de confianza legítima. También sostuvo que podía dejar sin efecto la renovación por razones de mérito, conveniencia u oportunidad.

La Corte Suprema centró el análisis en el artículo 61 de la Ley N°19.880, que permite revocar actos administrativos, salvo cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente, entre otras excepciones.

Para el tribunal, la prórroga de una contrata municipal no generó, en este caso, un derecho adquirido. La sentencia destacó la naturaleza transitoria del empleo a contrata regulado en la Ley N°18.883 y recordó que esos cargos duran, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año.

El fallo tuvo especialmente presente que las funcionarias tenían menos de dos años de desempeño en el municipio. Por ello, concluyó que no les asistía confianza legítima y que la autoridad podía no prorrogar, terminar anticipadamente o dejar sin efecto la prórroga dispuesta por la administración saliente.

En consecuencia, la Corte estimó que no existió un acto ilegal o arbitrario que habilitara la acción cautelar de protección. Por esa razón, revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso.

La decisión fue acordada con voto en contra de la abogada integrante Andrea Ruiz Rosas, quien estuvo por confirmar el fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco. A su juicio, la prórroga ya había generado un derecho legítimamente adquirido para el año 2025.

La disidencia sostuvo que, si la autoridad estimaba que el acto administrativo tenía un vicio de ilegalidad, debía acudir al procedimiento de invalidación del artículo 53 de la Ley N°19.880, con audiencia del interesado y dentro del plazo legal.

Corte Suprema rol N°39.624-2025

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