Corte Suprema mantiene condena contra municipio por cobro de póliza de garantía

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Corte Suprema mantiene condena contra municipio por cobro de póliza de garantía

Máximo tribunal sostuvo que la tardanza en la remisión de la póliza por parte de la demandante no constituye un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales y que el cobro efectuado por el municipio no se ajustó a la buena fe exigible a los contratantes.

Con fecha 6 de mayo la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N°51.863-2025, rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Municipalidad de Viña del Mar y declaró inadmisible el deducido por Pavimentos Chilenos Ltda., manteniendo la sentencia que acogió parcialmente una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual.

La sentencia de instancia condenó a la Municipalidad de Viña del Mar a pagar a la demandante la suma de $47.302.844 por concepto de daño emergente, con reajustes e intereses, a propósito del cobro de una póliza de garantía vinculada a la ejecución de una obra pública denominada “Reposición pavimento circuito G. Carreño – A. Navarrete – Pta. Arenas, Viña”, contratada por un monto superior a $1.534 millones y con un plazo inicial de 120 días corridos.

En el contrato se estableció que el adjudicatario debía rendir una garantía por correcta ejecución y buen comportamiento de la obra, equivalente al 3% del valor total del contrato. Las bases administrativas contemplaban que dicha garantía podía hacerse efectiva en determinados casos, entre ellos, si la póliza no era renovada con al menos 15 días de anticipación a su vencimiento.

Según los hechos asentados en la sentencia, la obra fue ejecutada y recibida provisoriamente, quedando pendientes reparaciones detectadas durante el período de garantía. Las partes acordaron extender el plazo contractual para ejecutar dichas reparaciones entre el 15 de marzo y el 14 de mayo de 2019, debiendo la contratista extender la vigencia de la póliza hasta, al menos, el 30 de junio de 2019.

La sentencia tuvo por acreditado que la Municipalidad fijó como fecha de entrega de la renovación el 7 de marzo de 2019, pese a que dicha fecha no estaba contemplada en las bases administrativas y había sido determinada por el Inspector de Obras. Asimismo, estableció que el 7 de marzo funcionarios municipales tomaron conocimiento de que la empresa estaba gestionando la extensión de la póliza y que el 11 de marzo de 2019 la demandante remitió por correo electrónico el endoso que prorrogaba la vigencia de la garantía hasta el 1 de julio de 2019.

Indicó el tribunal que la tardanza en la remisión de la póliza por parte de la demandante no constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que imponía el contrato, y no tiene la entidad suficiente para que la Municipalidad solicitara el 13 de marzo de 2019 el cobro de la póliza que garantizaba la correcta ejecución y buen comportamiento de la obra, dado que el 7 de marzo de 2019 los funcionarios municipales tomaron conocimiento que la empresa se encontraba gestionando la extensión de la póliza que tenía garantía vigente hasta el 30 de marzo de 2019, lo que se corrobora por las declaraciones de los testigos presentados por la municipalidad y permite concluir que lo obrado por dicha entidad no se ajusta a la buena fe exigible a los contratantes. Añade la sentencia que el plazo impuesto al contratista de renovar la póliza antes del 7 de marzo de 2019 no se ajusta a los plazos establecidos en las bases, las que establecían que dicha renovación debía producirse 15 días antes de su extinción, lo que acaecía el 31 de marzo de 2019, por lo que, al haberla enviado el 11 de marzo de 2019, el contratista lo hizo dentro del plazo contractual. Concluye en esta parte que “la municipalidad demandada incurrió en el incumplimiento contractual reclamado por la actora, pues, en primer lugar, desestimó la garantía que la demandante le hizo llegar oportunamente, esto es, el 11 de marzo de 2019 -después del 7 de marzo de 2019 que fue fijado de manera arbitraria por la corporación edilicia y antes que se cumpliera el plazo establecido en las Bases para la renovación de la póliza, que era el 16 de marzo de 2019- y, en segundo lugar, teniendo como base lo anterior, de manera también injustificada, el municipio solicitó hacer efectiva la garantía contenida en la póliza original.”

En su recurso de casación, la Municipalidad sostuvo que la sentencia infringía los artículos 1545, 1546 y 1698 del Código Civil y el artículo 384 N°2 del Código de Procedimiento Civil. Alegó que el contrato exigía el ingreso físico de la póliza por Oficina de Partes y que la sentencia había considerado suficiente el envío de un correo electrónico. También cuestionó la valoración de la prueba testimonial y sostuvo que la contratista incurrió en incumplimientos que justificaban el cobro de la garantía.

La Corte Suprema recordó que los hechos establecidos por los jueces del fondo no pueden ser modificados en sede de casación, salvo denuncia eficaz de infracción a normas reguladoras de la prueba. Añadió que el artículo 1698 del Código Civil solo se vulnera cuando se altera la carga probatoria y que el artículo 384 N°2 del Código de Procedimiento Civil no constituye norma reguladora de la prueba, por tratarse de una facultad privativa de los jueces del mérito.

Asimismo, indicó que el recurso de la Municipalidad descansaba en presupuestos fácticos distintos de aquellos establecidos en la sentencia, particularmente respecto del conocimiento del correo electrónico remitido el 11 de marzo de 2019 y del cumplimiento del plazo para renovar la póliza, circunstancias que habían sido asentadas por los jueces de la instancia y no podían ser revisadas por la vía intentada.

En cuanto al recurso deducido por la demandante, Pavimentos Chilenos Ltda. alegó infracción del artículo 1556 del Código Civil, cuestionando la forma en que se ordenaron los reajustes de la indemnización. Señaló que estos debían computarse desde marzo de 2021, fecha en que reconoció la deuda derivada del pago efectuado por la aseguradora al Gobierno Regional.

La Corte Suprema declaró inadmisible dicho arbitrio, indicando que la demandante había dejado entregada al tribunal la determinación de reajustes e intereses y que, al haberse concedido la indemnización en los términos pedidos, no existía agravio susceptible de ser corregido mediante casación.

Corte Suprema Rol N°51.863-2025

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