El tribunal estimó que no existía un derecho indubitado sobre la vía cuyo acceso fue impedido por un portón metálico.
La Corte Suprema, en sentencia de 12 de mayo, en causa Rol N° 22.917-2025, rechazó un recurso de protección vinculado al cierre de una vía de acceso en la comuna de Padre Hurtado. El fallo revocó la sentencia dictada el 4 de junio de 2025 por la Corte de Apelaciones de San Miguel. En su lugar, el máximo tribunal declaró que la acción debía ser rechazada por exceder la naturaleza cautelar del recurso de protección.
La controversia se originó por la instalación o mantención de una reja que habría impedido el libre tránsito de integrantes de una agrupación religiosa y asistencial. Según el recurso, ello habría dificultado la entrega de medicamentos a dos adultos mayores residentes en el sector.
Los recurrentes atribuyeron ilegalidad al cierre del paso, sosteniendo que impedía el ejercicio de una labor asistencial, espiritual y terapéutica. También señalaron que la situación había sido denunciada por una familiar de las personas afectadas, sin obtener acogida en otras sedes.
La Corte Suprema solicitó informes a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y al Servicio Agrícola y Ganadero. Vialidad indicó que el camino no correspondía a un camino público ni estaba bajo su administración.
El SAG, por su parte, informó que el acceso al Lote 8 no figuraba graficado en el plano de la Cooperativa de Reforma Agraria Santa Mónica Limitada. Añadió que la vía correspondía a una subdivisión posterior, sujeta al Decreto Ley N° 3.516 sobre Subdivisión Predial Rural.
Para la Corte, esos antecedentes impedían tener por acreditado un derecho indubitado e incontrovertible que pudiera ser protegido por esta vía. Aunque se tuvo por establecida la existencia de un portón metálico cerrado, no constaban antecedentes suficientes sobre una servidumbre o un camino público que autorizara la circulación.
El fallo también consideró que no había antecedentes suficientes sobre la situación concreta de los adultos mayores supuestamente afectados. La Corte observó que los documentos médicos de 2025 correspondían a atenciones posteriores a los hechos denunciados.
En esa línea, el tribunal sostuvo que la discusión planteada requería una sede distinta a la acción de protección. La sentencia precisó que esta acción constitucional no constituye una instancia declarativa de derechos ni puede reemplazar los procedimientos idóneos previstos por el ordenamiento jurídico.
La Corte Suprema concluyó que la controversia excedía el carácter urgente y cautelar del recurso. Por ello, revocó el fallo apelado y rechazó la protección deducida.
Corte Suprema Rol N° 22.917-2025






