Corte ordena nueva resolución en solicitud de residencia definitiva

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El máximo tribunal confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, pero ajustó el plazo para acompañar antecedentes faltantes ante la autoridad migratoria.

La Corte Suprema en causa rol N°22.391-2026, en sentencia de 18 de mayo, confirmó la resolución dictada el 20 de abril de 2026 por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en causa Ingreso Corte N° Amparo-1351-2026.

La decisión confirmó lo resuelto por el tribunal de alzada, con declaración de que la amparada deberá acompañar los antecedentes faltantes ante la autoridad migratoria dentro del plazo de 90 días. Luego, el Servicio Nacional de Migraciones deberá estudiar esos antecedentes y resolver conforme a derecho.

La acción fue presentada por un tercero en favor de una ciudadana haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se impugnó la Resolución Exenta N° 24404518, de 26 de agosto de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país.

Según el recurso, la decisión se fundó en la falta de certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado o apostillado y en la ausencia del comprobante de pago de la sanción migratoria. La parte recurrente alegó dificultades para obtener el documento en Haití y problemas en la plataforma para pagar la multa.

También se invocó el arraigo familiar de la amparada en Chile, por tener un hijo nacido en territorio nacional. La acción sostuvo que el acto vulneraba, entre otras normas, el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325, el principio de legalidad, el debido proceso y la libertad ambulatoria.

El Servicio Nacional de Migraciones informó que la solicitud de residencia definitiva fue presentada el 26 de noviembre de 2022, con una residencia temporal vencida desde el 2 de enero de 2022. Agregó que se requirió subsanar antecedentes el 24 de agosto de 2023 y que luego se notificó un previo rechazo el 22 de abril de 2024.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso razonó que el análisis debía realizarse bajo el principio pro homine, reconocido en el artículo 12 de la Ley N° 21.325. En ese marco, tuvo presente las dificultades objetivas de ciudadanos haitianos para obtener documentación oficial desde su país.

El tribunal de alzada también consideró el arraigo familiar y social de la amparada en Chile, especialmente la existencia de un hijo nacido en 2018. Concluyó que la orden de abandono podía amenazar su libertad personal, pues su incumplimiento habilitaba una eventual expulsión.

La Corte de Apelaciones había dejado sin efecto la resolución administrativa y ordenado reabrir el procedimiento, otorgando un plazo no inferior a 180 días hábiles para acompañar documentos. La Corte Suprema confirmó la sentencia, pero precisó que el plazo será de 90 días.

Corte Suprema Rol N°22391-2026

Corte de Apelaciones

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