Corte Suprema confirma rechazo de acción de protección por ley de urgencia

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El máximo tribunal respaldó el criterio de la Corte de Apelaciones de Santiago y sostuvo que la controversia sobre la cobertura médica exigía un procedimiento de lato conocimiento y no podía resolverse por vía cautelar.

La Tercera Sala de la Corte Suprema el pasado 13 de mayo en causa rol N°42.629-205 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de protección deducido contra el Hospital Clínico UC Christus y FONASA, por la negativa de aplicar cobertura de ley de urgencia respecto de una hospitalización ocurrida en julio de 2024.

La acción había sido interpuesta por una paciente y su hija, quienes alegaron que la condición clínica de la recurrente —diagnosticada posteriormente con aplasia medular idiopática— debió haber sido calificada desde el ingreso como una situación cubierta por la ley de urgencia. También acusaron falta de información oportuna y completa sobre el diagnóstico y la cobertura aplicable.

Según el recurso, la paciente ingresó al servicio de urgencia del Hospital Clínico UC Christus el 9 de julio de 2024 con anemia severa, insuficiencia respiratoria parcial, falla renal aguda y otros antecedentes médicos relevantes. La recurrente sostuvo que médicos tratantes habrían señalado verbalmente que la situación correspondía a una hospitalización bajo ley de urgencia, pese a que aquello no quedó consignado en la orden de ingreso.

La controversia se originó luego que el establecimiento asistencial negara la cobertura extraordinaria y mantuviera el cobro de la cuenta médica, respaldada mediante un pagaré suscrito por la hija de la paciente. La recurrente afirmó que, de no haberse hospitalizado, el cuadro clínico habría implicado riesgo vital.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso mediante sentencia de 29 de septiembre de 2025. El tribunal recordó que la acción de protección tiene carácter cautelar y exige la existencia de un acto ilegal o arbitrario que afecte un derecho indubitado y preexistente.

En ese contexto, la Corte sostuvo que la discusión planteada exigía determinar si la evaluación médica realizada al momento del ingreso de la paciente se ajustaba efectivamente a las circunstancias clínicas existentes. Precisó que aquello suponía un análisis técnico y probatorio incompatible con la naturaleza cautelar del recurso de protección.

El fallo agregó que la Ley de Urgencias contempla requisitos específicos para activar el financiamiento extraordinario, entre ellos la certificación médica de riesgo vital o riesgo de secuela funcional grave al momento del ingreso. También destacó que el ordenamiento prevé mecanismos administrativos y judiciales especiales para controvertir la calificación clínica efectuada por el prestador o FONASA.

Asimismo, la Corte de Santiago razonó que la recurrente no había recurrido al tribunal especial contemplado en el DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, integrado en primera instancia por el Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud y, en segunda instancia, por el Superintendente de Salud.

Sobre esa base, concluyó que el conflicto requería un procedimiento de lato conocimiento para esclarecer los hechos clínicos y determinar si concurrían efectivamente los presupuestos legales de la cobertura pretendida.

Al conocer la apelación, la Corte Suprema confirmó íntegramente la sentencia. El máximo tribunal sostuvo que el recurso de protección exige la existencia de un derecho preexistente e indiscutido, condición que no concurría en este caso.

La sentencia indicó que las instituciones recurridas sostuvieron que al ingreso de la paciente no se constató riesgo vital inminente ni secuela funcional grave, razón por la cual no correspondía activar cobertura de ley de urgencia. Frente a ello, la Corte Suprema concluyó que las actuaciones denunciadas permanecían controvertidas y que no existían antecedentes suficientes para tener por acreditada la ilegalidad alegada.

El fallo agregó que la discusión debía ventilarse ante las instancias técnicas y especializadas correspondientes, particularmente considerando que la controversia se vinculaba con la calificación médica del estado de salud de la paciente al momento de su ingreso al centro asistencial.

Corte Suprema Rol N°42.629-2025

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