La distribuidora no dio cumplimiento íntegro a las instrucciones impartidas por la SEC respecto de facturaciones provisorias sin respaldo de lecturas efectivas.
Con fecha 5 de mayo, la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol N°22.501-2025, acogió un recurso de protección interpuesto por Forschner, Khule y Hofmann Comercial Limitada en contra de Enel Distribución Chile S.A. y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), ordenando la refacturación completa del suministro eléctrico de la recurrente y la exclusión de los cobros improcedentes asociados al período controvertido.
La recurrente dedicada al rubro de eventos desde el año 2019, sostuvo que desde febrero de 2024 fue objeto de cobros erróneos derivados de facturaciones provisorias que, pese a haber sido reversadas, continuaron incorporándose como “saldo anterior” en las boletas respectivas. Indicó que ello provocó la acumulación de una deuda superior a $23 millones y reiteradas amenazas de suspensión del suministro eléctrico.
Añadió que había formulado diversos reclamos ante la SEC, los cuales fueron acogidos, sin que se materializara una solución efectiva al problema. Solicitó, en definitiva, la regularización de las boletas conforme al consumo real y el cese de los cobros indebidos y de las medidas de corte del suministro.
Al informar, la SEC señaló que el usuario presentó un primer reclamo el 3 de junio de 2024 por cobros excesivos correspondientes al período comprendido entre enero de 2022 y enero de 2024. Dicho reclamo fue acogido mediante Oficio N°243457, de 27 de agosto de 2024, confirmado por Resolución Exenta N°29575/2024, ordenándose refacturar conforme al régimen aplicable, prohibiendo determinados cobros y limitando la facturación al doble del promedio mensual del cargo por energía.
Indicó además que posteriormente se presentó un nuevo reclamo el 18 de diciembre de 2024 por cobros provisorios derivados de falta de lectura durante el segundo semestre de 2024, el cual también fue acogido mediante Oficio N°756549, de 28 de marzo de 2025, confirmado por Resolución Exenta N°31583/2025. Agregó que Enel informó el cumplimiento de lo resuelto y acreditó una rebaja total de $5.611.022.
Sin perjuicio de ello, la SEC sostuvo que existiría un eventual cumplimiento deficiente de lo ordenado, debido a que no se habrían excluido otros cargos asociados al período controvertido, particularmente el relativo a la “demanda máxima suministrada leída presente en punta”, por lo que informó que iniciaría un proceso de fiscalización.
Por su parte, Enel Distribución Chile S.A. afirmó haber dado íntegro cumplimiento a las resoluciones dictadas por la autoridad administrativa, mediante refacturaciones y rebajas de cobros efectuadas en febrero y mayo de 2025. Alegó además que el recurso había perdido oportunidad y que la controversia debía ser conocida en un procedimiento de lato conocimiento.
La Corte sostuvo que de los antecedentes acompañados aparecía acreditado que la SEC acogió los reclamos fundados en la improcedencia de cobros derivados de facturaciones provisorias sin respaldo de lecturas efectivas y que las instrucciones impartidas por la autoridad administrativa no se limitaban únicamente al cargo por energía, sino que implicaban una corrección integral de la facturación correspondiente a los períodos observados.
Añadió que las instrucciones ordenaban excluir cualquier ítem improcedente derivado de la falta de lectura efectiva del consumo, incluidos otros cargos asociados a la estructura tarifaria.
La sentencia indicó que, según lo informado por la propia SEC, el cumplimiento comunicado por Enel no satisfacía íntegramente lo ordenado, por cuanto la empresa se habría limitado a refacturar el cargo por energía, manteniendo otros cobros asociados al período controvertido, en particular el relativo a la demanda máxima suministrada leída presente en punta, el cual, bajo la opción tarifaria aplicable, se determina de manera autónoma y no fue debidamente excluido, lo que desnaturaliza el sentido y alcance de las instrucciones impartidas por la autoridad sectorial.
Asimismo, el fallo destacó la diferencia existente entre el saldo total facturado superior a $22 millones y las rebajas informadas por la concesionaria, equivalentes a $5.611.022, circunstancia que, según la Corte, evidenciaba que no se había efectuado una depuración completa de los cargos improcedentes.
En ese contexto, concluyó que la conducta de Enel Distribución Chile S.A. resultaba ilegal y arbitraria, al importar un incumplimiento de instrucciones expresas emanadas del órgano regulador competente y mantener cargos cuya legitimidad había sido cuestionada e invalidada parcialmente por la autoridad administrativa.
En consecuencia, la Corte ordenó a Enel dar íntegro cumplimiento a lo dispuesto en los Oficios N°243457 y N°756549, procediendo a la refacturación completa del suministro eléctrico de la recurrente y excluyendo todos los cargos improcedentes correspondientes al período controvertido, especialmente aquellos relativos a la demanda máxima suministrada. Asimismo, dispuso que la SEC deberá iniciar un proceso de fiscalización e informar a la Corte sobre el grado de cumplimiento de lo resuelto.
La sentencia agregó que, mientras no se verifique el cumplimiento íntegro de lo ordenado, Enel deberá abstenerse de suspender el suministro eléctrico fundado en los cobros objeto del recurso.
Rol N°22.501-2025 Corte de Apelaciones de Santiago






