Contraloría precisa alcance de la ley de 40 horas en educación municipal

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El dictamen precisa qué funcionarios municipales afectos al Código del Trabajo quedan sujetos a la reducción gradual de jornada de la ley de 40 horas y cuáles permanecen regidos por estatutos especiales.

Con fecha 14 de mayo la Contraloría General de la República emitió el Dictamen N°D282N26, pronunciándose sobre la aplicación de la reducción gradual de jornada laboral introducida por la ley N°21.561 respecto de personal contratado bajo el Código del Trabajo que se desempeña en departamentos de educación municipal y otros servicios administrados por municipios.

Las consultas fueron formuladas por diversas municipalidades, asociaciones de funcionarios y trabajadoras de establecimientos educacionales, respecto de la procedencia de aplicar la reducción gradual de jornada a asistentes de la educación, personal de departamentos de administración de educación municipal, trabajadores de jardines infantiles financiados vía transferencia de fondos JUNJI y otros funcionarios afectos al Código del Trabajo.

La Contraloría recordó que la ley N°21.561 modificó el artículo 22 del Código del Trabajo reduciendo gradualmente la jornada ordinaria semanal desde 45 a 40 horas, estableciendo una implementación progresiva de 44 horas al primer año, 42 horas al tercer año y 40 horas al quinto año desde su publicación.

Sobre los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales y jardines infantiles VTF administrados directamente por municipios: indicó que los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales administrados directamente por municipalidades y en jardines infantiles VTF financiados por JUNJI, el órgano contralor señaló que estos se rigen por el Código del Trabajo y por estatutos especiales contenidos en las leyes N°19.464 y N°21.109.

Precisó que el artículo 39 de la ley N°21.109 regula expresamente la jornada semanal ordinaria de estos asistentes de la educación, fijando un máximo de 44 horas cronológicas para un mismo empleador, incluyendo 30 minutos de colación para quienes estén contratados por al menos 43 horas semanales.

Sobre esa base, concluyó que a los asistentes de la educación de establecimientos educacionales y jardines infantiles VTF administrados directamente por municipalidades no les resulta aplicable la reducción gradual de jornada dispuesta por la ley N°21.561, debido a que su jornada se encuentra regulada por una normativa especial distinta del artículo 22 del Código del Trabajo.

El dictamen agregó que, conforme al criterio contenido en el dictamen N°55.490 de 2016, dichos asistentes mantienen el derecho a hacer uso del horario de colación dentro de la jornada de trabajo cuando esta sea igual o superior a 43 horas semanales.

Con todo, la Contraloría aclaró que los funcionarios regidos por el Título VI de la ley N°19.070 se encuentran sujetos a la reducción gradual de jornada prevista en la ley N°21.561. Añadió que, una vez que la jornada sea inferior a 43 horas semanales, no corresponderá imputar dentro de ella los 30 minutos destinados a colación.

Respecto del personal afecto al Código del Trabajo que se desempeña en departamentos de educación municipal y demás funcionarios a que alude el artículo 3° de la ley N° 18.883: la Contraloría sostuvo que sí les resulta aplicable la reducción gradual de jornada prevista en la ley N°21.561.

Indicó que ello comprende a los funcionarios de departamentos de administración de educación municipal; trabajadores que desarrollen funciones transitorias en balnearios u otros sectores turísticos municipales; y médicos de gabinetes psicotécnicos contratados bajo el Código del Trabajo en municipios cuyas plantas no contemplen horas reguladas por la ley N°15.076.

Finalmente, el órgano contralor señaló que respecto de trabajadores de corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales no corresponde emitir pronunciamiento, debido a que tales trabajadores no tienen la calidad de funcionarios públicos y la interpretación y fiscalización de sus jornadas laborales corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo.

Dictamen N°D282N26

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