Entre otros cambios, incorpora nuevas agravantes y ordena ajustar el reglamento dentro de seis meses.
El 23 de mayo se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.817, del Ministerio de Seguridad Pública, que modifica la Ley N° 20.000 sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
La modificación incorpora una regla especial para sustancias especialmente peligrosas. Así, aunque se trate de pequeñas cantidades de droga, se aplicarán las penas del artículo 1° de la Ley 20.000 cuando esas sustancias sean capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud.
Además, la norma incorpora tres nuevas agravantes en el artículo 19. La primera se refiere a sustancias adulteradas, manipuladas o mezcladas que aumenten su capacidad de causar daño físico, mental o su potencial letalidad.
La segunda agravante comprende delitos cometidos mediante simulación de comercio internacional, uso de medios tecnológicos avanzados o implementación de aplicaciones virtuales, cuando esos medios faciliten la ejecución o encubran la naturaleza ilícita del hecho.
La tercera agravante se aplica cuando las sustancias objeto del tráfico hayan sido sustraídas de recintos de salud, instalaciones autorizadas para almacenamiento o venta de suministros e insumos médicos, o lugares destinados a su destrucción, siempre que el imputado conociera o no pudiera menos que conocer ese origen.







