Corte Suprema confirma multa a colegio por aplicación incorrecta de protocolo escolar

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La infracción se vinculó con la aplicación incorrecta del protocolo ante hechos de connotación sexual entre estudiantes.

La Corte Suprema en causa rol N° 22.576-2026 en sentencia de 18 de mayo, confirmó el fallo dictado el 8 de abril de 2026 por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó la reclamación judicial presentada por el Colegio de la Santísima Trinidad S.A.

La controversia se originó en una sanción aplicada por la Superintendencia de Educación de la Región del Biobío. El órgano fiscalizador impuso una multa de 65 UTM al establecimiento por no aplicar correctamente su Reglamento Interno y/o protocolos frente a una denuncia de connotación sexual entre estudiantes.

El sostenedor reclamó contra la Resolución Exenta PA N°002634, de 27 de octubre de 2025, que había rechazado su reclamación administrativa. Alegó, entre otros puntos, falta de tipicidad, ausencia de motivación, desproporción de la multa y aplicación extensiva de la normativa educacional.

La Corte de Concepción sostuvo que el artículo 46 letra f) del DFL N°2 de 2009 no solo exige contar con un reglamento interno, sino aplicarlo correctamente, garantizando un justo procedimiento en situaciones que afectan derechos de estudiantes.

Para el tribunal, la incorrecta aplicación del protocolo podía asimilarse a su falta de aplicación. En ese contexto, descartó la alegación de falta de tipicidad planteada por el sostenedor y validó la actuación de la Superintendencia.

La sentencia también estimó correcta la calificación de la conducta como infracción menos grave, conforme al artículo 77 letra c) de la Ley N°20.529. Consideró que los hechos se vinculaban con deberes de cuidado, seguridad y resguardo de la integridad física y psicológica de los estudiantes.

Entre los elementos relevantes, la Corte tuvo presente que la autoridad reprochó no registrar por escrito el relato de la denunciante mayor de edad, exponer a la estudiante afectada en una reunión y adoptar una medida de “tutor sombra” que no habría resguardado la identidad del estudiante investigado.

Respecto de la multa, la Corte señaló que la resolución administrativa ponderó la inexistencia de beneficio económico, la culpa infraccional, la matrícula del establecimiento y la atenuante de conducta irreprochable. Por ello, estimó proporcional la sanción de 65 UTM.

Con la confirmación de la Corte Suprema, quedó firme el rechazo de la reclamación judicial presentada por el sostenedor contra la resolución de la Superintendencia de Educación.

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