Discrecionalidad no es arbitrariedad

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Cuando la Administración ejerce una potestad discrecional, debe motivar sus actos; esta simple idea fue ratificada por la Excma. Corte Suprema en un caso reciente sobre la regulación de aranceles de la gratuidad en la educación superior, confirmando un fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago.

El máximo tribunal —sin agregar considerandos propios— confirmó la sentencia que acogió el recurso de protección deducido por el Instituto Profesional Santo Tomás en contra de la Subsecretaría de Educación Superior, que había fijado los valores regulados de la gratuidad a partir del año académico 2025: una decisión que rige por cinco años y compromete cuantiosos recursos públicos.

¿Qué ocurrió?

En la etapa final del proceso de regulación de aranceles, la Subsecretaría modificó las Bases Técnicas para corregir un aspecto observado por la Comisión de Expertos para la Regulación de Aranceles (CERA) en la variable “tamaño” del subsistema técnico-profesional. Esa subsanación estaba autorizada por la ley.

El problema fue que, junto con corregirlo, la autoridad introdujo dos cambios no observados por la CERA: alteró el criterio para clasificar a una institución como “grande” —del percentil 50 al percentil 90— y redujo el valor asignado a esa variable de 1,0 a 0,5, lo que significaba un monto bastante menor del arancel al que tendría derecho la institución recurrente.

Pues bien, y sin entrar en lo técnico, el análisis de la Iltma. Corte de Apelaciones se sitúa —correctamente— en un plano previo: el de la motivación del acto administrativo.

El tribunal recuerda que, aun tratándose de potestades discrecionales, los artículos 11 inciso 2° y 41 inciso 4° de la Ley N° 19.880 exigen expresar los hechos y fundamentos de derecho de toda decisión que afecte a particulares, explicando que: “no es suficiente que las razones bastantes existan para que el acto administrativo pueda considerarse adecuadamente justificado, sino que resulta necesario e indispensable que esas razones se expresen de manera completa en el propio acto, por cuanto este (…) debe bastarse a sí mismo”.

El fallo deja, además, una lección de interpretación finalista: el procedimiento de la Ley N° 21.091 fue diseñado para que las decisiones de la Subsecretaría sean conocidas y consideradas por la CERA, instancia técnica e independiente. En otras palabras, la oportunidad de la deliberación técnica la fija el legislador, no el regulador. Luego, la modificación —por haberse hecho al final del proceso— quedó fuera de la revisión de la Comisión, lo que atenta en contra de la ley.

En su apelación, la Subsecretaría argumentó dos ideas adicionales que no lograron revertir el fallo ante la Excma. Corte Suprema:

Primero: explicó que, si en el subsistema universitario el corte para “grande” es el percentil 90, entonces la coherencia exigía aplicar el mismo umbral al subsistema técnico-profesional. Incluso más, sostuvo que bastaba con invocar la necesidad de ‘armonización’, sin que fuera exigible mayor explicación. El razonamiento puede ser plausible, pero precisamente por eso debió escribirse: si la razón existía, había que expresarla. De lo contrario, la discrecionalidad deja de ser tal y se transforma en mero capricho.

Segundo: la Subsecretaría insistió en su apelación en que la Contraloría había revisado el mismo proceso sin advertir irregularidades. Pero el problema es que, si bien la presunción de legalidad es un antecedente relevante, ello no exime al acto de su deber de motivación: esa exigencia recae sobre el acto mismo, no sobre el expediente que lo precede.

En suma, no se trata de prohibir todo ajuste, sino de algo más sencillo: las potestades discrecionales exigen mayor motivación, no menor. Para ello, bastaba cambiar la palabra “armonización” por “porque…”.

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