Ley 21.816 aumenta sanciones por evasión en transporte

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La norma modifica la Ley de Tránsito y la Ley N° 18.287 para reforzar la fiscalización del pago de tarifas en el transporte público remunerado de pasajeros.

La Ley N° 21.816, publicada en el Diario Oficial el 2 de junio, modifica diversas normas para mejorar la fiscalización y aumentar las sanciones por evasión del pago de tarifas en el transporte público remunerado de pasajeros.

Su efecto principal es ampliar herramientas de control, establecer un sistema de tarifa recargada y regular un procedimiento administrativo para multas por no pago.

La norma aborda la evasión tarifaria mediante nuevas facultades de fiscalización. Entre otros aspectos, permite registrar y detectar incumplimientos mediante equipos tecnológicos, contempla mecanismos de autentificación biométrica para identificación en ciertos casos y obliga a remitir antecedentes a la Subsecretaría de Transportes.

Un primer eje es la obligación de ingreso al bus por la puerta delantera, salvo autorización expresa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para ingresar por la puerta trasera. Si el pasajero entra por una puerta trasera sin autorización, se presumirá que no pagó la tarifa y será sancionado conforme al artículo 200 N° 42 de la Ley de Tránsito.

Un segundo eje es la tarifa recargada. El nuevo artículo 88 quinquies dispone que inspectores y personal autorizado podrán requerir su pago cuando constaten el uso del transporte público sin pagar la tarifa correspondiente. Si el pasajero paga, podrá continuar el viaje y no se cursará la infracción por no pago.

Un tercer eje es el procedimiento sancionatorio. Si la tarifa recargada no se paga, los antecedentes serán remitidos a la Subsecretaría de Transportes, que gestionará el cobro a través de la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito. La persona podrá impugnar mediante reposición conforme a la Ley N° 19.880.

La ley entra en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial. Sin embargo, los artículos 88 quinquies y 88 sexies se aplicarán gradualmente: la resolución sobre tarifa recargada para el Sistema de Transporte Público Metropolitano deberá dictarse dentro de un año; el requerimiento de pago se aplicará en plazos diferenciados; y el procedimiento administrativo deberá implementarse dentro de cuatro años.

La Ley N° 21.816 refuerza el control del pago de tarifas y traslada parte relevante del procedimiento sancionatorio a la Subsecretaría de Transportes. El punto a monitorear será la resolución que fije la tarifa recargada, sus zonas de aplicación y los criterios operativos para su implementación.

Ley N° 21.816

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