Descartó ilegalidad o arbitrariedad en la sanción disciplinaria aplicada por un hospital público y posteriormente revisada por Contraloría.
La Tercera Sala de la Corte Suprema, mediante sentencia de 8 de junio, en causa Rol N°41.498-2025, revocó la decisión pronunciada previamente por la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario público destituido tras un procedimiento disciplinario.
La acción se dirigía contra el Hospital de Urgencia Asistencia Pública Dr. Alejandro del Río y contra la Contraloría General de la República. El conflicto se originó a partir de la Resolución Exenta N°1222, de 27 de junio de 2024, que aplicó la medida disciplinaria de destitución. Posteriormente, el reclamante acudió ante Contraloría mediante el mecanismo previsto en el Estatuto Administrativo y, tras el rechazo de esa reclamación y de la reposición posterior, promovió la acción constitucional alegando vulneración de garantías constitucionales.
El recurrente sostuvo que el sumario administrativo se extendió por aproximadamente tres años sin prórroga formal, excediendo los plazos previstos en la Ley N°19.880. También alegó falta de fundamentación del acto sancionatorio, ausencia de ponderación de antecedentes favorables y desproporción de la medida aplicada. Invocó vulneración de las garantías de igualdad ante la ley, debido proceso y derecho de propiedad.
El hospital defendió la legalidad del procedimiento, señalando que los plazos administrativos no tenían carácter fatal y que la resolución contenía una exposición detallada de hechos, prueba y conclusiones jurídicas. Contraloría, por su parte, sostuvo que el recurso de protección no constituía la vía idónea para revisar el mérito de un sumario administrativo y defendió la suficiencia de sus decisiones administrativas.
Los antecedentes se originaron en una investigación administrativa iniciada el año 2021 para revisar irregularidades vinculadas a obras ejecutadas en la Unidad de Quemados del establecimiento. Entre los hechos atribuidos al funcionario estuvieron autorizar el inicio de trabajos sin resolución aprobatoria y emitir un certificado que daba cuenta del supuesto cumplimiento contractual y de montos determinados pese a que no existía orden de compra.
Con posterioridad a la destitución y al rechazo de un recurso administrativo, el afectado interpuso el reclamo de ilegalidad contemplado en el artículo 160 del Estatuto Administrativo ante Contraloría, el cual fue rechazado, decisión luego confirmada al desestimarse una reposición administrativa.
La Corte Suprema indicó que el recurso de protección no está concebido para revisar el mérito de las decisiones adoptadas dentro de un sumario administrativo ni para reemplazar la valoración probatoria efectuada por la autoridad disciplinaria. Sin perjuicio de ello, precisó que el control judicial sí comprende la revisión de legalidad y razonabilidad del ejercicio de potestades disciplinarias.
Según el fallo, admitir una revisión íntegra del mérito administrativo mediante esta vía cautelar implicaría desnaturalizar el objeto del recurso constitucional.
La Corte centró su análisis en el cargo relativo a la emisión de un certificado que contenía antecedentes que no se correspondían con la situación contractual efectiva. El fallo sostuvo que no se trató de una mera equivocación formal, sino de la emisión de un documento que afirmaba el cumplimiento íntegro de obligaciones inexistentes y que incluso fue utilizado posteriormente en un litigio civil.
Sobre esa base, concluyó que la conducta fue calificada administrativamente como una infracción grave al principio de probidad, conforme al artículo 61 letra g) del Estatuto Administrativo. La sentencia agregó que, verificada una falta grave a la probidad, el artículo 125 del mismo cuerpo normativo imponía la aplicación de la medida de destitución, descartando margen para una sanción distinta.
La Corte también rechazó que la demora del procedimiento afectara la validez del acto sancionatorio, señalando que los vicios invocados no tuvieron incidencia en el resultado del procedimiento disciplinario. Asimismo, concluyó que Contraloría sí dio respuesta fundada a cada una de las alegaciones formuladas en sede administrativa.
La decisión fue acordada con voto en contra de los abogados integrantes, quienes estimaron que existían deficiencias relevantes de motivación en la resolución sancionatoria y que ello configuraba un problema de legalidad susceptible de control mediante recurso de protección.
Corte Suprema Rol N°41.498-2025






