Corte Suprema distingue cómputo de plazos: sábados no cuentan para notificación electrónica, pero sí para reclamar multas judicialmente

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El máximo tribunal acogió un recurso de queja y concluyó que una reclamación contra una multa de la Inspección del Trabajo fue presentada oportunamente, distinguiendo entre el plazo para entender practicada la notificación electrónica y el plazo judicial para impugnar la sanción.

Con fecha 11 de junio la Cuarta Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N°16.088-2026, acogió un recurso de queja interpuesto por una empresa y dejó sin efecto las resoluciones del Primer Juzgado de Letras de Rengo y de la Corte de Apelaciones de Rancagua que habían declarado la caducidad de una reclamación deducida contra una multa administrativa aplicada por la Inspección del Trabajo.

La controversia se originó luego que la Inspección del Trabajo impusiera a la reclamante una multa de 180 Unidades Tributarias Mensuales, resolución que fue comunicada mediante correo electrónico enviado el 26 de diciembre de 2025. Posteriormente, la empresa presentó una reclamación judicial el 19 de enero de 2026, acción que fue declarada extemporánea por los tribunales de instancia.

Tanto el juzgado como la Corte de Apelaciones estimaron que el plazo para reclamar había vencido antes de la presentación de la acción, considerando que el cómputo debía iniciarse una vez transcurridos los tres días previstos para entender practicada la notificación electrónica. Sobre esa base, concluyeron que la reclamación había sido deducida fuera del plazo contemplado en el artículo 503 del Código del Trabajo.

Frente a dicha decisión, la empresa interpuso recurso de queja sosteniendo que los sentenciadores habían interpretado erróneamente los artículos 503, 508 y 511 del Código del Trabajo. Argumentó que el plazo de tres días para entender practicada la notificación electrónica debía computarse conforme al artículo 25 de la Ley N°19.880, que excluye los sábados, domingos y festivos, y que la reclamación había sido presentada oportunamente.

La Corte Suprema centró su análisis en determinar cómo debían computarse los distintos plazos establecidos por la legislación laboral para las multas notificadas por medios electrónicos. Al respecto, recordó que el artículo 508 del Código del Trabajo dispone que las notificaciones efectuadas por correo electrónico por la Dirección del Trabajo se entienden practicadas al tercer día hábil siguiente al envío del mensaje. Asimismo, destacó que el inciso final del artículo 511 remite al artículo 25 de la Ley N°19.880 para el cómputo de esos plazos, norma que considera inhábiles los días sábado, domingo y festivos.

Aplicando dichas reglas, concluyó que la notificación de la multa enviada el viernes 26 de diciembre de 2025 debía entenderse practicada el miércoles 31 de diciembre del mismo año, puesto que para ese cómputo los días sábado no son hábiles. Sin embargo, precisó que una vez practicada la notificación comienza a correr el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 503 del Código del Trabajo para reclamar judicialmente la multa, término respecto del cual los sábados sí deben ser considerados hábiles.

Conforme a esa interpretación, la Corte determinó que el plazo para reclamar vencía el lunes 19 de enero de 2026, fecha en que precisamente fue presentada la acción. En consecuencia, concluyó que la reclamación fue deducida dentro de plazo y que los tribunales recurridos incurrieron en un error al declarar su caducidad.

El máximo tribunal añadió que dicha interpretación privó indebidamente a la reclamante de acceder a la jurisdicción para obtener un pronunciamiento sobre la procedencia de la multa administrativa impuesta. En ese contexto, recordó que el derecho de acceso a la justicia constituye una garantía protegida por el artículo 19 N°3 de la Constitución y que las limitaciones al ejercicio de acciones judiciales deben interpretarse de manera compatible con la tutela judicial efectiva.

Sobre esa base, concluyó que la decisión impugnada configuró una falta o abuso grave al impedir la tramitación de una reclamación presentada oportunamente, razón por la cual acogió el recurso de queja.

En consecuencia, la Corte Suprema dejó sin efecto las resoluciones dictadas por el Primer Juzgado de Letras de Rengo y por la Corte de Apelaciones de Rancagua, declaró que la reclamación fue interpuesta dentro de plazo y ordenó continuar con su tramitación ante juez no inhabilitado.

Corte Suprema Rol N°16.088-2026

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