La actividad es organizada por la Asociación Chilena de Ética y Compliance (ACEC), AGPD Chile y la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, con el apoyo de DOE.
Máximo tribunal sostuvo que la protección de la Ley del Consumidor alcanza a quien utiliza o disfruta el servicio como destinatario final, aunque no sea el propietario inscrito del vehículo involucrado.
Máximo tribunal sostuvo que la ausencia de licencia de conducir no justificaba reducir la indemnización por daño moral, ya que no tuvo incidencia causal en el accidente que provocó la muerte del trabajador.
La Tercera Sala dispuso que las recurridas realicen las gestiones necesarias para adquirir y suministrar el medicamento mientras exista prescripción médica.
La iniciativa ingresó a la Cámara de Diputados mediante el Boletín Nº 18.341-25 y propone crear un registro administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, incorporando efectos administrativos vinculados a determinadas condenas e infracciones.
El máximo tribunal sostuvo que la reclamación contra la resolución que rechazó una invalidación debía tramitarse por el artículo 17 N°8 de la Ley N°20.600, y no por el numeral 3.
Enap ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) un proyecto de US$96 millones destinado a ampliar la producción de gas natural en la Región de Magallanes, con el objetivo de reforzar el abastecimiento energético regional durante las próximas décadas.
Máximo tribunal sostuvo que los jueces árbitros carecen de facultad de imperio para conocer procedimientos ejecutivos destinados al cumplimiento compulsivo de obligaciones contenidas en títulos ejecutivos.
El máximo tribunal resolvió que el período servido en calidad de funcionaria suplente constituye un vínculo jurídico distinto al empleo a contrata y, por ello, no puede computarse para completar los cinco años exigidos para la aplicación del principio de confianza legítima.
La causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo solo se configura cuando la ausencia carece de una causa que la justifique. La comunicación previa al empleador no constituye un requisito legal.
La Tercera Sala confirmó la decisión del Primer Tribunal Ambiental al desestimar la impugnación presentada por Constructora Nollagam Ltda. contra una resolución sancionatoria de la Superintendencia del Medio Ambiente.