Corte Suprema descarta rebajar indemnización por falta de licencia clase D en accidente laboral fatal

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Máximo tribunal sostuvo que la ausencia de licencia de conducir no justificaba reducir la indemnización por daño moral, ya que no tuvo incidencia causal en el accidente que provocó la muerte del trabajador.

Con fecha 10 de junio, la Cuarta Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N°15.428-2024, acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por los hijos de un trabajador fallecido en un accidente laboral y dejó sin efecto la reducción de la indemnización por daño moral que había aplicado la Corte de Apelaciones de Rancagua en virtud del artículo 2330 del Código Civil.

La demanda fue presentada por los hijos del trabajador fallecido en contra de Whitewater Investments S.A., solicitando indemnización de perjuicios derivada del accidente laboral ocurrido el 1 de abril de 2013, mientras el trabajador se desempeñaba como tractorista en un predio agrícola de la demandada.

En primera instancia, el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua acogió parcialmente la demanda y condenó a la empresa al pago de indemnizaciones por daño moral. Posteriormente, la Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de casación en la forma, acogió el lucro cesante solicitado por una de las demandantes y modificó los montos otorgados por concepto de daño moral. Además, aplicó una reducción de la indemnización al estimar que el trabajador no contaba con licencia de conducir clase D, circunstancia que consideró suficiente para justificar la aplicación del artículo 2330 del Código Civil.

En su recurso de casación en el fondo, los demandantes sostuvieron que la sentencia había aplicado erróneamente el artículo 2330 del Código Civil, pues la falta de licencia clase D no guardaba relación causal con el accidente fatal. Alegaron que la propia sentencia había establecido que la causa basal del accidente fue la ausencia de señalización adecuada para el tránsito de tractores dentro del fundo y no una eventual impericia del trabajador en la conducción de maquinaria agrícola.

La Corte Suprema recordó que la reducción de la indemnización prevista en el artículo 2330 del Código Civil exige que la víctima se haya expuesto imprudentemente al daño y que dicha conducta tenga incidencia causal en la producción del perjuicio. Agregó que la culpa de la víctima constituye un requisito para la aplicación de la norma, pero que la cuantificación de la reducción debe analizarse desde la perspectiva de la causalidad y no como una sanción derivada de una mera infracción normativa.

El máximo tribunal explicó que la disminución de la indemnización no puede fundarse únicamente en la existencia de una conducta infraccional si ésta carece de relación con el accidente. En particular, destacó que la finalidad del artículo 2330 no es imponer una suerte de pena privada a la víctima, sino ponderar la incidencia causal que su actuar tuvo en la generación del daño.

Al analizar los hechos establecidos por la judicatura de instancia, la Corte observó que se encontraba acreditado que la causa basal del accidente fue la inexistencia de señalética clara y precisa que indicara las rutas habilitadas y prohibidas para el tránsito de tractores dentro del predio agrícola. Asimismo, se estableció que no se probó que el trabajador hubiera desobedecido instrucciones ni que la ausencia de licencia clase D no hubiera influido en la ocurrencia del accidente.

Sobre esa base, concluyó que la Corte de Apelaciones incurrió en error de derecho al considerar que la sola falta de licencia constituía un factor objetivo suficiente para reducir la indemnización. Según la sentencia, dicha circunstancia no tuvo relevancia alguna en la producción del accidente y su utilización para disminuir el resarcimiento se apartaba de la finalidad del artículo 2330 del Código Civil.

En la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema desestimó además la alegación de exposición imprudente de la víctima formulada por la empresa. Indicó que las pruebas rendidas permitían concluir que el accidente tuvo su origen en diversas infracciones al deber de seguridad de la empleadora, particularmente la ausencia de señalización adecuada para el desplazamiento de maquinaria dentro del predio. Añadió que la falta de licencia clase D, aun cuando pudiera constituir una infracción, no tuvo incidencia en la producción del daño y que tampoco se explicó de qué manera la obtención de dicho permiso habría reducido el riesgo de ocurrencia del accidente.

En cuanto a la indemnización, la Corte Suprema consideró acreditado el daño moral sufrido por los demandantes a raíz del fallecimiento de su padre y fijó prudencialmente su cuantía en $25.000.000 para cada uno de los cuatro hijos mayores y en $30.000.000 para la hija menor, atendida la afectación psicológica acreditada en el proceso. Asimismo, confirmó la indemnización por lucro cesante reconocida a favor de esta última por la suma de $10.021.612.

En consecuencia, el máximo tribunal acogió el recurso de casación en el fondo, invalidó parcialmente la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua y eliminó la reducción de la indemnización basada en la falta de licencia clase D del trabajador fallecido.

Corte Suprema Rol N°15.428-2024

Sentencia de reemplazo

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