Descartó adoptar medidas cautelares frente a una orden de la Dirección de Obras Municipales de La Florida relacionada con la restitución de límites prediales y retiro de construcciones.
La Corte Suprema, mediante sentencia de 16 de junio, dictada por su Tercera Sala en causa Rol N° 16.820-2026, confirmó el fallo pronunciado el 12 de marzo de 2026 por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de protección interpuesto contra la Municipalidad de La Florida.
La controversia se originó por la Resolución N° 19320 de la Dirección de Obras Municipales, mediante la cual se ordenó al propietario de un inmueble restituir el deslinde sur conforme a las dimensiones originales del loteo y retirar construcciones. El recurrente sostuvo que la medida era ilegal y arbitraria por carecer de precisión respecto de su alcance, haberse dictado varios años después de la adquisición del inmueble y afectar su derecho de propiedad protegido por el artículo 19 N° 24 de la Constitución. También alegó ausencia de inspecciones previas y falta de antecedentes técnicos comunicados oportunamente.
La municipalidad informó que la actuación administrativa tuvo origen en una denuncia ingresada en junio de 2025 por el ejecutor de un proyecto inmobiliario colindante, quien acusó una presunta ocupación de terreno vecino. A partir de esos antecedentes, la Dirección de Obras notificó al propietario y posteriormente concedió prórrogas para reunir antecedentes y cumplir la orden administrativa.
En cuanto al estándar de revisión aplicable, la Corte recordó que el recurso de protección constituye una acción cautelar destinada a resguardar derechos preexistentes frente a actos ilegales o arbitrarios, pero no reemplaza procedimientos de conocimiento amplio cuando existe controversia sobre derechos sustantivos o cuestiones que requieren debate probatorio.
El tribunal estimó que no se configuró una actuación ilegal ni arbitraria atribuible a la autoridad municipal. Señaló que la Dirección de Obras actuó dentro de las atribuciones conferidas por la Ley General de Urbanismo y Construcciones y por la Ley N° 18.695, considerando que el loteo involucrado había sido previamente aprobado y recepcionado con deslindes definidos en el plano correspondiente. Añadió que la controversia sobre el derecho invocado excedía el ámbito propio de la acción cautelar y debía discutirse en la sede correspondiente.
La Corte Suprema confirmó íntegramente esa conclusión, aunque eliminó del razonamiento una referencia contenida en el fallo de alzada que atribuía al recurrente un reconocimiento del desborde del deslinde por haber solicitado plazo para adecuar cierres.
La decisión no fue unánime. El voto disidente sostuvo que la resolución municipal habría afectado la igualdad ante la ley al no constar inspección previa del inmueble, verificación técnica de deslindes ni audiencia del afectado. Además, estimó que la controversia podía ventilarse ante el Juzgado de Policía Local competente, con resguardo del derecho a defensa.




