Corte Suprema revoca acción de protección por declaración de salud incompatible en PDI

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La Tercera Sala dejó sin efecto el criterio de la Corte de Apelaciones de Santiago y concluyó que la Policía de Investigaciones actuó conforme al marco legal y al criterio vinculante fijado por Contraloría sobre salud incompatible.

La Corte Suprema, mediante sentencia de 15 de junio, Rol N°49.530-2025, revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido un recurso de protección interpuesto por una funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile. En su lugar, rechazó la acción constitucional y validó la Resolución Exenta N°274, de 9 de diciembre de 2024, por la cual la Dirección General de la PDI declaró que la recurrente presentaba salud incompatible con el desempeño del cargo.

La controversia surgió porque la Corte de Apelaciones había estimado que no correspondía aplicar el artículo 151 de la Ley N°18.834 al existir un pronunciamiento de COMPIN que calificó la salud de la funcionaria como “irrecuperable”. Para el tribunal de alzada, esa circunstancia impedía declarar salud incompatible aun cuando la Comisión Médica institucional de la PDI hubiese sostenido una conclusión distinta.

La recurrente impugnó el acto administrativo que produjo la vacancia del cargo, sosteniendo que la autoridad habría actuado desconociendo el pronunciamiento emitido por COMPIN. La institución recurrida defendió que había aplicado el mecanismo previsto en el artículo 151 del Estatuto Administrativo y que, además, debía observar el criterio previamente fijado por Contraloría General de la República.

La Corte Suprema puso el acento en la naturaleza administrativa del acto cuestionado y en el efecto obligatorio que tienen los dictámenes de Contraloría para los órganos sometidos a su fiscalización.

En esa línea, recordó que el artículo 9 de la Ley N°10.336 reconoce potestades interpretativas y de instrucción al órgano contralor y que su jurisprudencia administrativa posee fuerza obligatoria para la Administración, aunque no para los tribunales.

Sobre esa base, el fallo consideró determinante el Dictamen N°E377055, de 4 de agosto de 2023, mediante el cual Contraloría precisó el alcance del inciso tercero del artículo 151 del Estatuto Administrativo respecto del personal de la PDI. Según ese criterio, la intervención de COMPIN constituye una etapa previa y necesaria, pero no elimina las atribuciones que la Comisión Médica institucional mantiene respecto del personal policial.

La sentencia indica que el recurso de protección exige la existencia de un acto ilegal o arbitrario que afecte derechos fundamentales. Para el máximo tribunal, ese presupuesto no concurrió en este caso, porque la Dirección General de la PDI actuó conforme al procedimiento legal y aplicó el criterio administrativo vigente emanado del órgano competente para interpretar administrativamente la normativa aplicable.

En consecuencia, la Corte concluyó que la institución no podía resolver en sentido diverso existiendo un dictamen que regulaba expresamente la situación planteada cuando coexistían pronunciamientos distintos entre COMPIN y la Comisión Médica institucional.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada el 3 de noviembre de 2025 por la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó definitivamente el recurso de protección.

Corte Suprema

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