El órgano sostuvo que el trabajo a distancia puede operar como ajuste razonable para personas con discapacidad, pero exige antecedentes médicos idóneos que permitan justificar su necesidad en el caso concreto.
La Contraloría General de la República, mediante el dictamen N° D323N26, de 11 de junio, abordó la procedencia del trabajo a distancia como medida de ajuste razonable respecto de funcionarios con discapacidad psíquica.
El pronunciamiento se originó a propósito de una presentación realizada por un funcionario de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID), quien reclamó la negativa de acceder al desempeño remoto de funciones. El objetivo del dictamen consiste en precisar el estándar de acreditación exigible para evaluar este tipo de solicitudes.
El caso surgió luego de que el solicitante postulara al régimen institucional de teletrabajo regulado por la ANID y no resultara seleccionado dentro del porcentaje habilitado para esa modalidad. Frente a ello, planteó que debía aplicarse el régimen de ajustes razonables previsto en la Ley N° 20.422, invocando una discapacidad de origen mental psíquico. La autoridad administrativa sostuvo que, conforme a sus criterios internos y considerando la naturaleza de las funciones, no se acreditó que el trabajo presencial fuera incompatible con la situación informada.
El primer elemento central del pronunciamiento es que Contraloría distingue entre el régimen general de teletrabajo aplicable al servicio y la eventual adopción del trabajo a distancia como ajuste razonable en favor de una persona con discapacidad. En ese sentido, recuerda que esta última hipótesis debe analizarse conforme a la Ley N° 20.422 y no únicamente bajo las reglas de acceso al régimen ordinario de desempeño remoto.
En segundo término, el dictamen indicó que esa evaluación debe realizarse caso a caso. No basta la sola existencia de una certificación de discapacidad para concluir automáticamente que corresponde adoptar la modalidad remota; debe demostrarse de qué manera esa medida permite asegurar igualdad de oportunidades y participación efectiva en el entorno laboral.
Finalmente, el órgano precisó que, cuando la discapacidad invocada no permita acreditar por sí sola de qué manera el trabajo a distancia contribuye a superar las barreras que enfrenta la persona en el ejercicio de sus funciones, deberán acompañarse informes médicos o antecedentes clínicos idóneos que permitan a la autoridad evaluar la procedencia de los ajustes razonables solicitados.





