No es posible sustraer al Ministerio Público de la normativa contenida en la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada.
Con voto en contra, el pasado 04 de enero en causa rol N° 85.215-2020, la Tercera Sala de la Corte Suprema revocó la sentencia apelada del 26 de junio de 2020 de la Corte de Apelaciones de Talca y en su lugar, acogió el recurso de protección interpuesto, disponiendo que el Fiscal Regional de la Séptima Región del Maule deberá eliminar del Sistema de Apoyo a los Fiscales (SAF) los datos personales de la recurrente en su calidad de imputada en las investigaciones señaladas.
La acción de protección se interpuso para que el que Fiscal Regional del Maule eliminare de los registros del Sistema de Apoyo a Fiscales los datos personales de la recurrente, quien figura indefinidamente en dicho sistema como imputada en tres causas, de las cuales una concluyó por archivo provisional, mientras de las otras culminaron mediante sentencias definitivas condenatorias.
La Corte de Apelaciones de Talca rechazó la acción de protección interpuesta estimando que la mantención de datos de la recurrente no constituye un acto ilegal o arbitrario teniendo en consideración que Sistema de Apoyo a Fiscales está dentro de las atribuciones y esfera de las competencias del Ministerio Público, no obstante lo cual, el tratamiento de esta información, debe realizarse cumpliendo y manteniendo el carácter reservado o privado que ella tiene, sólo para el apoyo administrativo de la labor de los Fiscales, pudiendo entregarse únicamente en los casos expresos en que la ley lo autoriza.
El máximo tribunal hizo una distinción entre las causas concluidas por sentencia condenatoria y aquellas que causas terminadas por archivo provisional. En cuanto a la primera categoría, la ley establece que no se podrán comunicar los datos personales relativos a condenas por delitos, infracciones administrativas o faltas disciplinarias, una vez prescrita la acción penal o después de cumplida o prescrita la pena aplicada, salvo que dicha información sea solicitada por los tribunales de Justicia u otros organismos públicos dentro del ámbito de su competencia. Respecto a la segunda categoría el texto legal en comento nada dice en relación a ese supuesto.
La Corte Suprema argumentó que debido a que no existir norma legal alguna que autorice la mantención indefinida en el Sistema de Apoyo a los Fiscales de los datos de las investigaciones que involucraron a la recurrente, concluyó que la conservación de los datos configura un acto ilegal y, además, arbitrario que lesiona el derecho a la honra y a la privacidad. Por tanto, revoco la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca y en su lugar, acogió la acción de protección disponiendo que el Fiscal Regional de la Séptima Región del Maule deberá eliminar del Sistema de Apoyo a los Fiscales los datos personales de la recurrente en su calidad de imputada en las investigaciones señaladas.