No se aprecia una justificación razonable para la discriminación que provoca la aplicación del precepto impugnado.
Con la disidencia de los Ministros Gonzalo García, María Pía Silva y Rodrigo Pica, el 07 de enero el Tribunal Constitucional en causa rol 9.100-20 acogió el requerimiento de inconstitucionalidad interpuesto, por lo que declaró inaplicable el artículo 768 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil.
El litigio incide en una gestión pendiente, donde la actora que dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que conociendo de recursos de casación en la forma y apelación , confirmó la sentencia de primera instancia dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago, en juicio sumario especial sobre la reclamación de multa interpuesto contra la resolución de la Superintendencia de Valores y Seguros (actual Comisión para el Mercado Financiero), que el año 2014 aplicó una multa al requirente por infracción a la Ley sobre Sociedades Anónimas, en el marco del denominado “caso Cascadas”.
El precepto cuya aplicación se impugnó dispone: “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido.”
La parte requirente afirmó que la aplicación del impugnado inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto determina que en los juicios regidos por leyes especiales, como aquél concernido en la especie, no puede interponerse recurso de casación en la forma, por la causal de omisión de trámites o diligencia declarados esenciales por la ley, implica según la recurrente una vulneración del artículo 19 N° 2, 3 y 26 de la Constitución Política de la Republica, como de los artículos 76 y 5 inciso segundo del mismo cuerpo normativo.
El Pleno del tribunal conociendo del caso acogió el requerimiento deducido, por lo que declaró inaplicable el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, argumentó que no se encuentra justificado que se restrinja la procedencia del recurso de casación en la forma, limitando de paso la competencia de los Tribunales Superiores que deberían conocer de él, y de este modo, se excluyan causales destinadas a corregir vicios sustanciales del procedimiento o que se encuentran contenidos en la sentencia. Agregó que no existe razón que justifique la procedencia del recurso de casación en el procedimiento ordinario y, en cambio, su exclusión en procedimientos regidos por leyes especiales, donde en la actualidad, se discuten asuntos tanto o más relevantes y complejos que en sede común, como ocurre, precisamente, con los que plantea la reclamación deducida por el requirente.