Municipio debe dar cuenta de la reincorporación de la trabajadora en un plazo de 20 días hábiles.
El pasado 05 de febrero la Contraloría General de la República mediante dictamen N° E74.506 determinó que procede la aplicación de fuero maternal respecto de una trabajadora a honorarios que se desempeñaba como encargada de la oficina de cultura de la Municipalidad de Cisnes.
Una funcionaria que se desempeñaba como Encargada de la Oficina de Cultura de la Municipalidad de Cisnes, en calidad de prestadora de servicios a honorarios se dirigió a la Contraloría, reclamando que no fue renovado su contrato, vulnerando así el fuero maternal.
Sobre el particular la Contraloría señaló que por medio del dictamen N° 14.498 del 30 de mayo de 2019 del mismo organismo, se hizo extensivos los derechos referidos a la protección de la maternidad contenidos en el Título II, Libro II, del Código del Trabajo, entre ellos el fuero maternal, a las servidoras contratadas a honorarios, que prestan servicios habituales y, por ende, cumplen funciones asimilables a las de una funcionaria pública.
Respecto del pago de las licencias, precisó que los servidores contratados a honorarios de la Administración del Estado, que actualmente cotizan para tales fines, tienen la calidad legal de trabajadores independientes, y consecuentemente, la tramitación y pago de licencias médicas debe realizarse directamente por ellos mismos, ante su entidad previsional de salud.
En ese contexto, sostuvo que corresponde que el municipio reincorpore a la trabajadora en sus labores, a lo menos durante el período que en que se extiende el fuero maternal, en el mismo puesto que desempeñaba a honorarios. En caso de no ser posible, debe reubicarla en alguna dependencia de esa misma repartición.