24-11-2024
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Es ilegal efectuar descuentos en las remuneraciones una vez que se inició una demanda ejecutiva para el cobro del crédito adeudado

Afectó el derecho de la propiedad del recurrente, ya que, percibió una suma menor, afectando con ello su patrimonio.

El pasado 07 de abril la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 22.093-2021 confirmó la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, la que había acogido el recurso de protección deducido en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes.

El litigio inició con la interposición de una acción de protección en contra la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, debido a que según la recurrida realizó descuentos en la remuneración de la parte recurrente una vez ya iniciado el juicio ejecutivo en el cual solicitó el cobro de la totalidad del crédito. La parte recurrente agregó que el descuento que se le realizó en su remuneración, excedía el monto autorizado para efectuar el descuento.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió la acción de protección interpuesta, solo en cuanto declaró que la deducción practicada por la recurrida es ilegal, debiendo abstenerse de realizar cualquier otra, debiendo informar al tribunal donde lleva la demanda ejecutiva todos los antecedentes de las deducciones realizadas.

Argumentó, que una vez que se presenta una demanda ejecutiva por el total de lo adeudado, u otra acción destinada al cobro del total de la acreencia, no es lícito que la acreedora efectúe deducciones parciales, ya que dicho crédito debe ser cobrado de forma íntegra en sede jurisdiccional. De este modo, las deducciones efectuadas por la recurrida constituyen una conducta ilícita.

Agregó que el derecho de propiedad del recurrente se ve conculcado, debido a que la recurrida ordenó practicar un descuento sobre su remuneración, lo cual implicó que percibiera una suma menor a la que legítimamente debía ingresar a su patrimonio, lo que constituye una afectación ilícita del derecho de propiedad de la parte recurrente, desde que el crédito ya estaba siendo perseguido íntegramente en una sede jurisdiccional.

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

Corte Suprema Rol N° 22.093-2021

Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol N° 60-2021

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