Dicho feriado no aplica a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencias y las que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
El 12 de mayo, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.341, que establece los días 15 y 16 de mayo como feriados irrenunciables para todos los trabajadores del comercio.
La norma declaró como feriado obligatorio e irrenunciable para todos los dependientes del comercio los días 15 y 16 de mayo de 2021, fecha en que se llevarán a cabo las elecciones en donde la ciudadanía deberá elegir a los convencionales constituyentes, gobernadores regionales, alcaldes y concejales.
Cabe destacar que la ley exceptúa de este feriado a aquellos dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencias y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
Finalmente, la norma establece que, quienes infrinjan lo anteriormente señalado, serán sancionados con multa a beneficio fiscal de 5 UTM por cada trabajador afectado por la infracción. Distinguiendo además entre la cantidad de trabajadores que posee el empleador infractor, puesto que, si el empleador tuviere contratado 50 o más trabajadores, la multa aplicable ascenderá a 10 UTM por cada trabajador que resulte afectado por la infracción, mientras que si el empleador tuviere contratados 200 o más trabajadores la multa ascenderá a 20 UTM por cada trabajador afectado por la infracción.