23-11-2024
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Licencias médicas otorgadas por la enfermedad de cáncer no son útiles para declarar la vacancia por salud incompatible con el desempeño del cargo

Municipalidad deberá revisar la medida adoptada respecto del ex funcionario.

El pasado 06 de agosto la Contraloría General de la República mediante dictamen N° E127.453 dictaminó que las licencias médicas por enfermedad de cáncer no son útiles para declarar la vacancia por salud incompatible con el desempeño del cargo.

Un ex funcionario de la Municipalidad de Recoleta solicitó la aplicación de la ley N° 21.258 -Ley Nacional del Cáncer-, para que se deje sin efecto la declaración de vacancia por salud incompatible con el desempeño del cargo, ya que padece de la mencionada enfermedad.

El órgano contralor dispuso que la Municipalidad de Recoleta tendrá que revisar la medida adoptada respecto del exfuncionario recurrente, descontando los periodos en que habría estado con licencia médica originada en el cáncer que padece, para lo cual aquel debe acompañar los antecedentes respectivos.

La Contraloría en base a las normas del ordenamiento jurídico concluyó que empleador no puede considerar antecedentes relacionados con el cáncer para tomar decisiones que afecten al respectivo trabajador, tales como su contratación, permanencia, renovación, promoción o movilidad, por lo que si se despidió a un trabajador por haber padecido de cáncer, ese despido es discriminatorio y grave. En ese sentido, si bien es cierto que la Ley N° 21.258 introdujo modificaciones al Código del Trabajo que en principio no resultan aplicables directamente a la causal de desvinculación en análisis, es posible advertir que se trata de normas protectoras de los derechos de los empleados, cuyo ámbito de aplicación excede a quienes se encuentran regidos por el aludido texto laboral.

Al respecto señaló que las licencias médicas otorgadas como consecuencia de la enfermedad de cáncer no deben considerarse para el cómputo del “lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en el periodo de dos años” establecido en el inciso primero del artículo 148 de la ley N° 18.883, que habilitan a la autoridad para declarar la salud incompatible del funcionario.

Además, indicó que recae en el funcionario público la carga de informar al jefe de servicio que la enfermedad que ocasiona la respectiva licencia es el cáncer y, en consecuencia, la autoridad debe proceder a descontar los periodos correspondientes.

Dictamen N° E127.453

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