Las competencias transferidas de forma definitiva sólo podrán ser revocadas mediante una ley dictada al efecto.
La ley regula la transferencia de competencias de carácter temporal. Al respecto el jefe superior del ministerio o servicio que transfiere la respectiva competencia podrá designar en comisión de servicio en el gobierno regional respectivo, hasta por un plazo equivalente al de la competencia transferida, a los funcionarios públicos que sean necesarios a solicitud del gobierno regional, para ejercitar la competencia transferida. El ministerio o servicio que transfiera una o más competencias no podrá contratar empleos a contrata para desempeñar labores de similar naturaleza a las contenidas en las competencias transferidas.
Además, establece un procedimiento evaluación del ejercicio de las competencias transferidas. En relación a ello, luego de cumplido el período por el que hayan sido transferidas temporalmente una o más competencias por parte de un ministerio o servicio público, o luego de transcurridos tres años para el caso en que la o las competencias hayan sido transferidas de forma definitiva, un Consejo de Evaluación de Competencias, integrado por especialistas en descentralización, en forma paritaria por el gobierno central y los gobiernos regionales, actuando la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo como secretaría ejecutiva, efectuará una evaluación objetiva e imparcial del ejercicio de las competencias, previo informe del gobierno regional y del ministerio respectivo.
En cuanto a las competencias transferidas de forma definitiva sólo podrán ser revocadas mediante una ley dictada al efecto.
Por otro lado, la la ley faculta al gobernador regional podrá convocar a las secretarías regionales ministeriales y/o a las direcciones regionales de los servicios públicos para tratar sus políticas, estrategias, planes, programas y proyectos, que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la estrategia regional de desarrollo.
Desde otra perspectiva, la normativa establece que el Contralor General es quien resolverá las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas y administrativas nacionales, regionales, provinciales y comunales, previo informe del Contralor Regional de la región en la que se origina la contienda.