La declaración zona de escasez no será aplicable a las aguas acumuladas en embalses particulares.
El 28 de diciembre se publicó en el Diario Oficial el decreto N° 233 del Ministerio de Obras Públicas que declara zona de escasez a la Región de Los Ríos, por un período de seis meses no prorrogables.
En virtud de dicha declaración, y no habiendo acuerdo entre los usuarios para redistribuir las aguas, la Dirección General de Aguas (DGA) podrá hacerlo respecto de las aguas disponibles en las fuentes naturales, con el objeto de reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía. De igual forma, la DGA podrá suspender las atribuciones de las juntas de vigilancia, como también los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez.
Además, se faculta a la DGA para autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis del Código de Aguas.
En cuanto a las corrientes naturales o cauces artificiales en que aún no se hayan constituido organizaciones de usuarios, la DGA podrá a petición de parte, hacerse cargo de la distribución en las zonas declaradas de escasez.
Finalmente, cabe destacar que, la declaración zona de escasez no será aplicable a las aguas acumuladas en embalses particulares.