La iniciativa propone ampliar el alcance penal del delito de tráfico de migrantes e incorporar nuevas conductas sancionables.
El 8 de junio ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín 18315-07, correspondiente al Mensaje N.° 053-374 del Presidente de la República, que inicia un proyecto de ley destinado a modificar el Código Penal para ampliar las hipótesis del delito de tráfico de migrantes.
El objetivo declarado de la iniciativa es extender el ámbito de persecución penal más allá de las conductas actualmente vinculadas exclusivamente al ingreso irregular al país.
Según el mensaje, la propuesta surge en un contexto de aumento sostenido de fenómenos migratorios irregulares y de la detección de modalidades de facilitación que excederían la figura penal vigente del artículo 411 bis del Código Penal. El Ejecutivo sostiene que determinadas conductas vinculadas al traslado y coordinación posterior al ingreso no quedarían actualmente comprendidas dentro del tipo penal existente.
La iniciativa plantea ampliar el delito de tráfico de migrantes para sancionar no solo la promoción o facilitación del ingreso ilegal al territorio nacional, sino también aquellas conductas orientadas a facilitar o promover la salida ilegal desde Chile y determinadas acciones de traslado o transporte dentro del territorio nacional respecto de personas extranjeras o no residentes con situación migratoria irregular.
Entre las modificaciones propuestas se contempla reemplazar referencias normativas actualmente limitadas a la “entrada ilegal al país” por una fórmula que incorpore también la salida ilegal. Asimismo, se propone incorporar un nuevo artículo 411 bis A al Código Penal para tipificar conductas de traslado o transporte interno de personas con condición migratoria irregular cuando exista beneficio económico y conocimiento de dicha situación.
El texto incorpora modificaciones al Código Penal y ajustes correlativos en el Código Procesal Penal y en disposiciones vinculadas al sistema de prevención de lavado y blanqueo de activos. También remite expresamente a la Ley N.° 21.325 sobre Migración y Extranjería para efectos de definir la condición migratoria irregular.






