La Ley N° 21.325 ya se había publicado en abril de 2021. Con la publicación del reglamento, la legislación queda lista para aplicarse.
Este sábado 12 de febrero, el Diario Oficial publicó el Decreto N° 296 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería.
El presente reglamento tiene como objetivo regular aquellas materias relacionadas con el ingreso, estadía, residencia y egreso de los extranjeros del país, así como con el ejercicio de sus derechos y deberes, en armonía con los principios y normas vigentes en materia de migración.
En el documento, se señala que “la entrada de personas al territorio nacional y la salida desde aquél deberá efectuarse por pasos habilitados, con documentos de viaje idóneos y siempre que no existan prohibiciones legales a su respecto”.
Al mismo tiempo, indica que cuando sea necesario para la seguridad interior o exterior, por razones de salud público o de seguridad de las personas, los pasos fronterizos habilitados podrán ser cerrados para el tránsito de personas y mercancías, de manera temporal o definitiva, mediante decreto supremo.
Por otro lado, respecto de la vigencia de la residencia temporal, el reglamento determina que señala será de hasta dos años. “Este permiso podrá prorrogarse hasta por dos años adicionales”, según establece el documento.
Con la publicación del reglamento en el Diario Oficial, la Ley N° 21.325 queda lista para entrar en vigencia.