La Convención planteó un modelo de Estado Social que buscaba hacerse cargo de algunos de los problemas de desigualdad estructural que dieron origen a la serie de manifestaciones del año 2019. El modelo propuesto destacó en general, por su carácter integrado, en el sentido que no se reducía a una simple declaración -la llamada cláusula de Estado social- sino que establecía una serie de principios para hacerlo operativo: progresividad y no regresión, estabilidad fiscal, normas en materia de tributos, obligaciones estatales sobre derechos sociales, entre otras. Sin embargo ¿qué podemos esperar en esta materia en el nuevo proceso constituyente?
Quizás una buena forma de responder a esta pregunta sea reflexionar a partir de aquellos aspectos que se deberían mantener -probablemente con cambios formales y de fondo- para luego ofrecer algunas propuestas destinadas a mejorar aquellas disposiciones que no quedaron bien definidas en la alternativa que se rechazó.
Entre los aspectos positivos, me gustaría destacar fundamentalmente cuatro:
a) Obligaciones generales (progresividad y no regresión): estas obligaciones se deberían mantener, al menos como principio. Esto se justifica pues los derechos sociales en general dependen del desarrollo económico o material de los estados, de modo que su operatividad podría demandar tiempo. Su inclusión remarcaría este carácter.
b) Responsabilidad fiscal: se trata de un principio que también debería incorporarse, sobre todo pensando en que funcionaría como una herramienta de contención, frente a gobiernos que busquen ganar en popularidad mediante propuestas que eventualmente puedan comprometer las arcas fiscales y la estabilidad macroeconómica.
c) Tutela judicial: es uno de los aspectos que puede ser mas discutido, sobre todo por la presión que podría generar en términos de la judicialización de diversas materias vinculadas con los derechos sociales. Sin embargo, todo reconocimiento de derechos debería asegurar que al menos algunas de sus dimensiones puedan ser objeto de tutela, de lo contrario parecerían mas una promesa que un derecho en sentido estricto. Sobre el particular, se podrían revisar algunos de los modelos que se han propuesto sobre tutela judicial, y determinar cuáles podrían ser aplicables a nuestra realidad. No es un asunto de todo o nada, se puede llegar a una fórmula intermedia.
d) Obligaciones especiales respecto de los derechos sociales: más allá del diseño concreto en relación con cada derecho, o de la intensidad de la regulación, cuestión que seguramente volverá a ser objeto de debate, resulta clave mantener un compromiso en orden a asegurar ciertos niveles básicos de prestaciones para toda la población, que no dependan de la capacidad de pago o del nivel socioeconómico de las personas.
Por otro lado, existen algunos aspectos que deberían ser objeto de mayor análisis o revisión, sobre todo porque no quedaron bien resueltos en la propuesta que fue sometida a plebiscito. El principal de ellos es el que atañe a la relación entre el Estado y los privados. El proyecto no pareció concitar un acuerdo transversal en este punto. Esta percepción se fundó en el hecho que ciertas normas del texto no recogían adecuadamente la dimensión de libertad que también se encuentra presenta en el ámbito de los derechos sociales, a la vez que expandían de forma considerable el margen de acción estatal. El ejemplo paradigmático quizás es el que toca al derecho a la educación. Si bien se trató de una regulación que apuntaba en la dirección correcta, en el sentido de fortalecer el rol de la educación pública, la garantía de no discriminación o el rol de los docentes, falló al reconocer, por ejemplo, de forma más clara la libertad para abrir y organizar centros educativos. Desde luego, y tal como comentamos en su momento, era una omisión que podía ser subsanable, pero que generó demasiadas dudas entre la población. Otro aspecto problemático, fue el relativo a los principios y fines de la educación. La Constitución actual apenas desarrolla este punto, sin embargo, la propuesta quizás fue mas allá de lo razonable en un texto que debía aspirar a ser lo más general y transversal posible. La mayoría de esos principios podrían haber encontrado acomodo dentro de nuestro ordenamiento, pero al igual que en el caso anterior, su inclusión despertó mas bien desconfianza y dudas en algunos sectores.
Lo mismo podemos decir por ejemplo de otros derechos, como es el caso del derecho a la salud, a la vivienda o a la seguridad social. En estos ámbitos la iniciativa privada juega un rol importante, pero este papel apenas fue reconocido o garantizado en la propuesta. Así, se perdió una buena oportunidad para haber avanzado de manera clara hacia un estándar más cercano a la idea de servicio público en sentido funcional.
Como vemos, en esta nueva etapa las fuerzas políticas deberían llegar a acuerdos mas transversales en torno a la forma en cómo garantizar la protección de los derechos sociales sin desproteger al mismo tiempo la iniciativa privada, pero incorporando y valorando a la vez varios de los aspectos más positivos que la Convención propuso en esta materia.