Además, se extenderá el fuero maternal y otorgando facultades fiscalizadoras a la Superintendencia de Seguridad Social.
El 12 de octubre ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín Nº 15.418-13, que busca extender de forma transitoria el permiso postnatal parental. Teniendo el derecho de la o el trabajador de decidir si extender su permiso cuando se encuentren en uso de este derecho entre el 01 de octubre y el 29 de noviembre de 2022.
Para hacer uso de este derecho, o reincorporarse a sus funciones al término del postnatal, él o la trabajadora deberá ser comunicada a través de un correo electrónico o carta certificada al empleador o empleadora, con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de término del permiso, y con copia a la Inspección de Trabajo respectiva.
Durante la extensión del permiso postnatal parental, el o la trabajadora gozará de un subsidio, que se financia gracias al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidio de Cesantía del decreto con fuerza de ley Nº 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, 1982. El monto, que se ofrecerá diariamente, tendrá el mismo sistema de pago que el percibido por causa del permiso postnatal parental al que se refiere el inciso primero del artículo 197 bis del Código del Trabajo.
Asimismo, los trabajadores que quieran extender el permiso postnatal parental tendrán una prórroga del fuero a que se refiere el artículo 201 del Código del Trabajo, por lo que el período de prórroga será equivalente al período efectivo de la extensión del permiso postnatal parental, y regirá de forma inmediata al terminar el período de fuero antes descrito.
En cuanto a la Superintendencia de Seguridad Social, estará facultada para dictar una o más normas de carácter general que regulen la referida extensión del permiso postnatal parental y las demás materias para la aplicación de la presente ley.