19-04-2024
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A los Tribunales Ambientales no se les puede exigir abstenerse de cuestionar las conclusiones de los organismos técnicos, toda vez que son órganos jurisdiccionales especializados

Los antecedentes han de incorporarse adecuadamente a la causa y a través de los mecanismos de que aquellas dispongan.

El pasado 11 de octubre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 71.616-2021 declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y rechazó los recursos de casación en el fondo interpuestos por el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental y por la Sociedad Comercial, Agrícola y Forestal Nalcahue Limitada, en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Ambiental.

Cabe tener presente que el Tercer Tribunal Ambiental acogió parcialmente las reclamaciones interpuestas y en consecuencia, anuló la Resolución N° 20209910179/2020 de 13 de marzo de 2020, dictada por el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, por no ajustarse a la normativa vigente, al igual que la RCA N° 20/2019 de 12 de junio de 2019 de la Comisión de Evaluación Ambiental de La Araucanía, por inadecuada consideración de diversas observaciones ciudadanas formuladas por las reclamantes.

En cuanto a las impugnaciones realizadas, se denunció la infracción al artículo 30 bis inciso 5° de la Ley General de Bases del Medio Ambiente, en relación con artículo 20 inciso 4° del mismo cuerpo legal y 17 N° 6 de la ley N° 20.600 y el artículo 7 inciso 1° de la Constitución Política de la República. Argumentaron que la competencia del Tribunal Ambiental tiene por objeto determinar exclusivamente si las observaciones fueron consideradas en los fundamentos de la RCA, de manera que el legislador no los habilitó para substituir a la Administración en el ejercicio de sus potestades discrecionales técnicas.

La segunda infracción denunciada dice relación con los artículos 11 inciso segundo y 41 de la Ley N° 19.880 en relación con el artículo 30 bis inciso 5° de la Ley General de Bases del Medio Ambiente, al señalar la sentencia que, aunque se consideró la preocupación de los observantes, no se motivó suficientemente la respuesta a ellos al basarse en antecedentes que carecen de validez suficiente.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo, puesto que, los antecedentes deben ser debidamente incorporados al proceso por los interesados aun mediante medios electrónicos. Al respecto, es un principio elemental de tramitación ante un órgano jurisdiccional que los antecedentes han de incorporarse adecuadamente a la causa y a través de los mecanismos de que aquellas disponga.

El máximo tribunal señaló que los Tribunales Ambientales en cuanto organismo jurisdiccional especializado no se le puede exigir que se abstenga de cuestionar las conclusiones de los organismos técnicos pues su calidad y conformación es precisamente la necesaria para abordar tales informes de una manera apropiada.

Corte Suprema Rol N° 71.616-2021

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