17-05-2024
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Acción de protección no puede prosperar dado que existen vías específicas y técnicas para discutir y resolver los hechos denunciados

Corte Suprema confirmó sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán.

El pasado 04 de abril la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 162.847-2022 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, la que rechazó la acción de protección deducido en contra del Agrícola y Ganadera Chillan Viejo S.A.

Ante la Corte de Apelaciones de Chillán se interpuso una acción de protección en contra Agrícola y ganadera Chillán Viejo S.A. con el objeto que se disponga y adopte de inmediato las providencias necesarias para asegurar a los recurrentes, empresa y de los vecinos del sector, la debida protección a su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.

En la acción se señaló que el recurrente durante el año 2019 inició conversaciones con la propietaria del Lote 3 del Fundo La Invernada, sector Rucapequen, comuna de Chillán Viejo, la que dio sus frutos y establecieron una relación comercial, que les permitió al recurrente y la dueña del predio decidir realizar parcelación del predio referido, es así como se inició durante el año 2020 y 2021 las gestiones, que producto de la pandemia demoraron más de lo normal, para finalmente en el mes enero del año en curso, construir un espejo de agua, alimentado con aguas provenientes del estero Cauquenes, en la propiedad a parcelar, donde don Danilo Rodrigo Pavéz Rodríguez, ha invertido tiempo y dinero con el propósito de desarrollar un lugar que contribuyera con la biodiversidad del sector, y proveyera a la propiedad de un ambiente amigable con la naturaleza circundante. Sin embargo, el 27 de julio, la recurrida vertió líquidos, sólidos y riles en el estero Cauquenes, lo que produjo una terrible contaminación tanto en el cuerpo de agua como en la propiedad que está en proceso de parcelación y posterior venta en gestión del recurrente, desechos que provenían del plantel de crianza y engorda de cerdos de la recurrida, manifestando que las fetideces esparcidas por la empresa son descritas como insoportables, nauseabundos, ácidos, propios de descomposición, con la proliferación de vectores de relevancia sanitaria como moscas.

La Corte de Apelaciones de Chillán sostuvo que las autoridades administrativas correspondientes, se encuentran desarrollando los procedimientos específicos de fiscalización respecto de Agrícola y Ganadera Chillán Viejo S.A., motivo por el cual, el presente recurso no podrá prosperar, dado que existen vías específicas y técnicas para discutir y resolver los hechos denunciados, mismas que han sido accionadas por los actores en sede administrativa y que se encuentran actualmente pendientes de resolución, no siendo esta, por ahora, la vía idónea para conocer del asunto, lo que necesariamente conlleva el rechazo de la acción interpuesta.

Apelada la sentencia, la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán.

Corte Suprema Rol 162.847-2022

Corte de Apelaciones de Chillán Rol 4.920-2022

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