Durante el estado de emergencia sanitaria, los tribunales ordinarios y especiales no podrán decretar diligencias ni actuaciones judiciales, excepto cuando sean urgentes según indica la Ley 21.226.
El pleno de la Corte Suprema dentro del contexto de propagación del COVID-19 y la necesidad de resguardar la salud pública, como también asegurar la continuidad del servicio judicial, el pasado 8 de abril de 2020 dictó el Acta N° 53, la que fijó el texto refundido del auto acordado sobre funcionamiento del Poder Judicial durante la emergencia sanitaria nacional provocada por el brote del nuevo coronavirus.
Al respecto, como medida dirigida a todos los funcionarios del Poder Judicial, se señala que estos ejercerán sus labores por medio del teletrabajo. Estableciendo que la concurrencia de dichos funcionarios a sus lugares habituales de trabajo será de manera excepcional, con turnos presenciales mínimos para llevar a cabo actividades urgentes que no puedan realizarse por medios tecnológicos.
Respecto de las reglas que rigen el funcionamiento de los tribunales y cortes, para efectos de un adecuado acceso a la justicia, se sostiene que los tribunales de justicia seguirán tramitando las causas que deban conocer, con las limitaciones contempladas en la Ley N° 21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica por el impacto de la enfermedad covid-19 en Chile.
Cabe señalar que en la presente acta se establece una reorganización de la labor jurisdiccional, otorgando prioridad para conocer y resolver ciertas materias, tales como: la solicitud de medidas cautelares por riesgo a la vida o salud de las personas, acciones por violencia intrafamiliar o violencia de género, acciones de amparo y protección, y aquellas que tengan relación con la cautela de derechos fundamentales. Para llevar a cabo dicha labor, podrán establecer sistemas especiales para fijar días de atención preferentes o turnos especializados.
Además, se dispone que durante el estado de emergencia para efectos de facilitar comunicaciones y notificaciones, cada tribunal promoverán que las partes fijen en sus primeras presentaciones las formas especiales y expeditas de contacto, prefiriendo teléfono celular a su cargo, correo electrónico, entre otros medios.
Respecto a las diligencias y actuaciones judiciales durante este periodo, se debe dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 21.226, según la cual los tribunales ordinarios y especiales no podrán decretar diligencias ni actuaciones judiciales, salvo que estás sean de carácter urgente en conformidad a los términos establecidos en ella. Respecto aquellas audiencias que no se puedan suspender, deberán llevarse a cabo privilegiando el uso de la vía remota.
Respecto a los auxiliares de la administración de justicia, tales como: notarios, conservadores, archiveros y receptores, se regirán por las disposiciones contempladas en la presente acta en cuanto le sean aplicable mientras dure la situación de emergencia sanitaria. Para ello, cada Corte de Apelaciones dictará instrucciones para efectos de planificar y organizar el trabajo, estableciendo horarios adecuados para su funcionamiento, privilegiando el teletrabajo.