26-04-2024
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Acto administrativo que remueve a la Subdirectora del Hospital de su cargo, debe ser debidamente fundado

Omitir la fundamentación en la dictación de dicho acto administrativo infringe los principios de publicidad y transparencia consagrados en la Ley N° 19.880.

El pasado 22 de junio, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa rol N° 22.039-2021 revocó la sentencia apelada emitida por la Corte de Apelaciones de Concepción de fecha 16 de marzo en causa rol N° 296-2021 y acogió el recurso de protección, interpuesto a favor de una médico cirujano, desvinculada por los recurridos.

El recurso de protección fue interpuesto por el abogado de la Federación de Funcionarios de la Salud FENATS Octava Región, en representación de una Médico Cirujano que fue removida del cargo de Subdirectora del Hospital , por los recurridos, el Subdirector Médico del Servicio de Salud de Arauco y del Director (S) del mismo, toda vez que dicha remoción fue realizada sin fundamento plausible, omisión que tilda de grave, ilegal y arbitrarias, y que señala perturba y amenaza los derechos de integridad psíquica, y el derecho de Propiedad de la funcionaria consagrados en la Constitución Política de la República. Asimismo, señala que la dictación de dicho acto administrativo ocasionó que la funcionaria representada quedara sin funciones asignadas y sin puesto de trabajo fijo, situación que el recurrente tildó de anormal, ilegal y arbitraria.

Por su parte el Abogado del Servicio de Salud de Arauco, en representación de los recurridos, solicitó el rechazo del recurso, toda vez que asevera que no se incurrió en un actuar ilegal y arbitrio, puesto que la remoción de la funcionaria fue realizada por la Directora (S) del Hospital San Vicente de Arauco, quien hizo uso de sus atribuciones legalmente establecidas. Agrega además que desde el 18 de enero la funcionaria fue designada como encargada de Coordinar Estrategias TTA además, de realizar funciones en relación con estadísticas e informes epidemiológicos, motivos por los cuales no se estarían vulnerado los derechos señalados por la recurrente.

Ante esto, la Corte Suprema señaló que, lo que debe ser resuelto en este caso puntual son las facultades legales y reglamentarias que permitieron dejar sin efecto el nombramiento de la Subdirectora, así como la ausencia de arbitrariedad e ilegalidad en la dictación de tal acto. Al respecto señala que no es discutible que el jefe superior del servicio, posee la facultad de organizar la estructura interna del Hospital y asignar los cometidos y tareas de sus dependientes, puesto que dicha facultad es una atribución discrecional que le permite elegir la mejor opción para el organismo, pero señala que, sin perjuicio de ello, dicha potestad queda supeditada a las disposiciones establecidos en la Ley N° 19.880 que consagra, entre otros, el principio de transparencia y publicidad, conforme a los cuales el procedimiento administrativo debe tramitarse de manera que permita y promueva el conocimiento, contenido y fundamentos de las decisiones que se adopten en él.

Agrega además que, es un requisito sustancial en la dictación de un acto administrativo, que se exprese un motivo o fundamento, pues la omisión de ello, está vinculada a una exigencia que ha sido puesta como condición mínima de racionalidad. En tal sentido la falta de razones que justifiquen la determinación tomada por el Subdirector y Director (S) del Hospital, vulnera los principios de publicidad y transparencia que rigen la actuación de la Administración y que exigen la exposición clara de los motivos del acto administrativo, resultando por tanto evidente que se infringió lo prescrito en los artículo 11 y 41 de la Ley N° 19.880, por lo que se perturbo el legítimo ejercicio de la integridad psíquica y el derecho de propiedad sobre la remuneración e incentivos acordes a los cargos ostentados por la particular a favor de la cual se recurre. Por dichos motivos, la Tercera Sala, revocó la sentencia apelada emitida por la Corte de Apelaciones de Concepción y en su lugar acogió el recurso de protección interpuesto. Con ello, dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 14, de fecha 13 de enero de 2021 del Hospital San Vicente de Arauco, debiendo por tanto dicho hospital restituir las condiciones económicas que detentaba la funcionaria hasta la fecha en que se dictó dicha resolución, y mientras no medie una nueva resolución debidamente motivada para el cese de sus funciones y la asignación de otras labores, conforme a su profesión y decreto de nombramiento vigente.

Sentencia rol N° 22.039-2021

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