27-04-2024
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Andrés Bordalí: “Existe una confusa mención a los tribunales que integran el Poder Judicial”

Para el académico, esto refiere expresamente a la Corte Suprema, Cortes de Apelaciones, jueces letrados y tribunales de asuntos vecinales o de proximidad.

Para profundizar sobre los cambios al Poder Judicial presentes en el Anteproyecto realizado por la Comisión Experta, en Actualidad Jurídica conversamos con Andrés Bordalí, académico de la Facultad de Derecho Universidad Austral de Chile, quien se refirió también a temas sobre justicia constitucional y órganos autónomos.

¿Cuáles fueron los principales cambios que realizó la Comisión Experta al Poder Judicial?

El Anteproyecto contiene muchos cambios al Poder Judicial, tanto orgánicos como procesales. Sin embargo, sintetizando, el principal cambio del Anteproyecto fue separar las funciones jurisdiccionales de las administrativas que le corresponden conjuntamente hoy en día a la Corte Suprema y en menor medida a las Cortes de Apelaciones.

En esa misma línea ¿qué cambios le parecieron positivos y cuáles, en su análisis, faltaron o le parecieron que no hubo avances?

Aspectos positivos:

  1. El primer aspecto positivo a destacar fue la separación de funciones jurisdiccionales de las administrativas de la Corte Suprema.
  2. La incorporación expresa de la independencia e imparcialidad como principios fundamentales del Poder Judicial.
  3. La referencia general a que ningún órgano del Estado ni autoridad puede conocer causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de las resoluciones judiciales o reabrir procesos concluidos. Ello es un avance de la regulación actual que refiere esa prohibición al Presidente de la República y al Congreso Nacional, lo que ha llevado a alguna doctrina a entender que es una prohibición taxativa, por lo tanto, un ministro, un subsecretario, un jefe de servicio o bien, la Cámara de Diputados o el Senado, podrían ejercer la función jurisdiccional. Esa interpretación ahora ya no sería posible.
  4. El fin de los abogados integrantes en las Cortes, quienes son reemplazados por los ministros suplentes de dedicación exclusiva.
  5. El fin de la referencia decimonónica de causas civiles y criminales, lo que deja fuera de cobertura constitucional a todas las demás causas como las administrativas, tributarias, ambientales, laborales, etc.
  6. La referencia a factores objetivos para nominar a los jueces, como capacidad profesional, mérito, probidad, experiencia.
  7. la referencia a una justicia vecinal, comunal o de proximidad que deberá articular principalmente vías alternativas a la jurisdicción para resolver los conflictos de ese tipo.

Aspectos negativos:

  1. La Corte Suprema sigue siendo considerada como cabeza del Poder Judicial, manteniendo en algún sentido un modelo de justicia burocrático jerárquico  de raigambre napoleónico. Ello, dado que representa a los demás tribunales frente a los demás poderes. Por otra parte, continúa teniendo facultades directivas, ya que forma la quina para nombrar a los jueces de la Corte Constitucional, así como sigue participando del proceso legislativo, informando proyectos de ley referidos a la función jurisdiccional. Sigue teniendo, además, facultades económicas, por lo que puede dictar autos acordados. En el Consejo coordinador del Poder Judicial tiene una sobrerrepresentación (2 de 5 miembros).
  2. No se ve una claridad de las funciones que tendría el Consejo Coordinador del Poder Judicial. No se observa la utilidad de un órgano de este tipo. Puede ser fuente de conflictos futuros entre los otros 4 órganos autónomos y el poder político.
  3. Se radica la función jurisdiccional en los jueces, siendo que debe radicar en los tribunales de justicia como órganos públicos.
  4. Falta una precisión de lo que significa que los 4 órganos de gobierno del Poder Judicial sean autónomos. Se debe cuidar que esa autonomía no implique impedir el control de legalidad de sus actos, rendición de cuentas y probidad.
  5. Una confusa mención a los tribunales que integran el Poder Judicial, toda vez que se refiere expresamente a la Corte Suprema, Cortes de Apelaciones, jueces letrados y tribunales de asuntos vecinales o de proximidad. Surge por tanto la duda de si esos jueces letrados son los de los Juzgados de Letras actualmente existentes, o si todo juez deberá ser letrado (abogado), con lo que cual se impediría que profesionales de otras áreas integren tribunales. En este mismo sentido, surge la duda si sigue existiendo como hoy una Magistratura fragmentada entre tribunales que forman parte del Poder Judicial y los que están fuera del Poder Judicial. Esto tiene relevancia, pues actualmente los que están fuera del Poder Judicial no tienen cobertura constitucional, pudiendo, en principio, el legislador regularlos sin ningún parámetro constitucional.
  6. Se sigue considerando a los Fiscales Judiciales adscritos a la Corte Suprema o a las Cortes de Apelaciones. Se los debe independizar de las Cortes.

En su opinión, ¿qué mejoras hubo en las funciones jurisdiccionales?

La no referencia a causas civiles y criminales, sino una referencia general a conflictos jurídicos. Además, la atribución de la función jurisdiccional exclusivamente a tribunales de justicia y no a otros órganos como los árbitros, los que por definición constitucional ahora son una vía alternativa a la jurisdicción.

Respecto a justicia constitucional, ¿cómo se configura la nueva Corte Constitucional?

Se trata de una Corte Constitucional que soluciona los principales problemas que tiene actualmente el Tribunal Constitucional, como lo son su composición de número par (10), lo que obliga a darle poder dirimente en algunas competencias al Presidente del Tribunal. Asimismo, se recorta el control preventivo, ya que solo opera para cuestiones formales o referidas a una vulneración de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Por otro lado, ese control preventivo dejará de ser obligatorio como lo es hoy  para algunas causas. Dejaría, en cierto modo, de ser considerada una «Tercera Cámara».

¿Cómo analiza estos cambios?

En general, se trata de cambios muy positivos, aunque sigue teniendo esta Corte Constitucional muchas competencias. Sigue teniendo esa Corte excesivas competencias, ya que ahora se agrega una más, como lo es una función consultiva. No existe en derecho comparado ninguna Corte Constitucional con tantas competencias como ésta.

En cuanto a órganos autónomos, específicamente al Ministerio Público ¿cuáles son los cambios realizados a este órgano?

Se trata de cambios positivos, pues si bien el Ministerio Público sigue siendo dirigido por un Fiscal Nacional (lo que permite responsabilizar en una persona la marcha de la unidad), se le agregan algunos órganos que pueden ayudar a tomar decisiones de persecución penal especialmente complejas, como en delitos terroristas, narcotráfico, etc. Por ello, se crea un Consejo Consultivo del Ministerio Público y un Consejo General del Ministerio Público. Estos órganos podrían permitir una mejor articulación entre el poder político que debe combatir el crimen dentro de sus competencias, Ministerio del Interior, policías, etc. Asimismo, permitirá coordinar de mejor modo el accionar dentro del órgano. En relación con delitos complejos, se crea una Fiscalía de Alta Complejidad y una de Asuntos Internos, lo que puede ser clave para mantener la probidad entre el propio organismo.

Por último, ¿cómo visualiza la discusión en la etapa del Consejo Constitucional en materia del Poder Judicial y Corte Constitucional?

Creo que la principal discusión en la etapa que se inicia será en torno al órgano de gobierno del Poder Judicial. Se abrirá el debate si regular un Consejo de la Magistratura más tradicional, como existe en la mayoría de los países europeos y latinoamericanos, o bien se insistirá en esta idea de 5 órganos autónomos como se contiene en el Anteproyecto.

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