03-06-2025
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Arrendador deberá permitir retirar las especies que se encuentren al interior del inmueble arrendado

El recurrido ha incurrido en un acto de autotutela.

El 16 de mayo la Corte de Apelaciones en causa rol N° 16150-2024 acogió la acción de protección, solo en cuanto el arrendador deberá permitir retirar las especies que se encuentren al interior del inmueble arrendado, respecto de las cuales acredite su propiedad.

El caso surge a raíz de la interposición de una acción de protección en contra de una persona particular quien ha realizado el cambio del candado de acceso al inmueble que arrienda, impidiéndole desde entonces el acceso al departamento interior sobre el cual detenta la calidad de arrendatario. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que le ha privado de su derecho a ingresar al inmueble y a los bienes muebles que mantiene en su interior, vulnerando con ello los derechos fundamentales de integridad física y psíquica y derecho de propiedad que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 numerales 1 y 24.

La Corte de Apelaciones acogió la acción, haciendo presente que el único derecho indubitado puede corresponder a los objetos de propiedad que dice el recurrente tener al interior del domicilio ubicado en calle Lambayeque 320, comuna de Lo Prado, respecto de los cuales el recurrido ha actuado bajo la forma de autotutela no reconocida por el ordenamiento jurídico.

Corte de Apelaciones de Santiago

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