30-04-2024
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Auto Acordado sobre tramitación de la reclamación de los procedimientos de la Comisión Experta y Consejo Constitucional

Conocerán de esta reclamación cinco ministros de la Corte Suprema, elegidos por sorteo para cada cuestión planteada.

El 10 de febrero el Diario Oficial publicó el Acta Nº 19-2023 por la Corte Suprema, mediante el cual dictó el auto acordado sobre tramitación de la reclamación de los procedimientos de la Comisión Experta y el Consejo Constitucional prevista en el artículo 156 de la Constitución Política de la República.

La presente acción tendrá solamente por objeto resolver la reclamación de una infracción a las reglas de procedimiento aplicables al Consejo Constitucional y a la Comisión Experta, establecidas en la Constitución, en los reglamentos y los acuerdos de carácter general que emanen de dichos órganos.

La reclamación deberá ser suscrita por al menos un quinto de los miembros en ejercicio del Consejo Constitucional o dos quintos de los miembros de la Comisión Experta, y se interpondrá ante la Corte Suprema, dentro del plazo de cinco días desde que se tomó conocimiento del vicio alegado. Conocerán de esta reclamación cinco ministros de la Corte Suprema, elegidos por sorteo para cada cuestión planteada.

En cuanto a la tramitación de la reclamación, una vez ingresada a la Corte Suprema, el Presidente en audiencia pública convocada al efecto de forma inmediata, realizará el sorteo para la conformación del tribunal entre los ministros y ministras integrantes de la Corte. Al día siguiente de la designación de sus integrantes, el tribunal recibirá la cuenta sobre el cumplimiento de los requisitos de forma del libelo que la Constitución establece, su presentación dentro de plazo y el número suficiente de firmantes. Declarada admisible, se solicitará informe a quien presida el Consejo Constitucional o la Comisión Experta, según corresponda, quien será notificado de inmediato por correo electrónico y tendrá el plazo de dos días para emitirlo. Posteriormente, evacuado el informe o transcurrido el plazo, el Presidente de la Corte convocará al tribunal sorteado a la audiencia del mismo día o del día hábil siguiente a las 15 horas, para que conozca de la reclamación interpuesta. La prueba acompañada a la reclamación o la diligenciada por el tribunal será incorporada a la carpeta. Solo procederá la prueba documental, información sumaria de testigos e informes en derecho. El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.

En el caso que el tribunal considere indispensable, podrá hacer lugar a las diligencias requeridas o decretar de oficio las pertinentes al caso y que tiendan a la más adecuada sustanciación y resolución del asunto de que conozca, así como disponer medidas para mejor resolver, fijando al efecto el plazo máximo en que éstas deberán cumplirse, procurando sean diligenciadas en el menor tiempo posible.

Finalmente, la sentencia deberá dictarse dentro del plazo de dos días contados desde la conclusión de la vista de la causa, término que se suspenderá si se decretan medidas para mejor resolver. Contra las resoluciones de que trata el presente Auto Acordado no se admitirá acción ni recurso alguno.

Acta N° 19-2023

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