26-04-2024
HomeJurisprudenciaAutoridad Administrativa no puede rebajar remuneraciones sin previo acto administrativo fundado

Autoridad Administrativa no puede rebajar remuneraciones sin previo acto administrativo fundado

Ausencia de dicho acto administrativo, constituye una omisión ilegal que impidió que los recurrentes agotaran los mecanismos de impugnación destinados al efecto.

El pasado 23 de agosto, la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 154.773-2020, revocó la sentencia emanada de la Corte de Apelaciones de Santiago del 09 de diciembre de 2020 en causa rol N° 56.498-2020 y en su lugar acogió el recurso de protección interpuesto en contra Ilustre Municipalidad de Santiago.

El recurso de protección fue interpuesto por Directores de Establecimientos Educacionales de la Comuna de Santiago, en contra de la Municipalidad de Santiago, debido a la disminución de sus remuneraciones a partir del mes de mayo del 2020, descuentos que consideran injustificados e ilegales, puesto que se produjeron sin la dictación de un acto administrativo ni de un procedimiento que resguardara sus derechos, lo que atentaría contra sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19° de la Constitución Política de la República, señalando de igual forma que ello vulnera sus derechos adquiridos y el principio de confianza legitima.

Al respecto la recurrida señaló que, el recurso trata de una materia de lato conocimiento que no puede ser resuelta por esta vía. Asimismo agregó que la Jefa del Departamento de Gestión de Personas de la Dirección de Educación de la Municipalidad de Santiago, remitió correos electrónicos a los recurrentes, informando los motivos y montos a reducir y que dicha medida se obtuvo de un análisis legal de las remuneraciones de los Directores, en donde se verificó por parte de la Subdirección de Asesoría Jurídica y del Departamento de Gestión de Personas de la Dirección de Educación, que no se estaba cumpliendo lo establecido en los artículos 47 al 51 de la Ley N° 19.070, por lo que dichos descuentos no constituyen una vulneración a las garantías denunciadas.

La Corte de Apelaciones de Santiago por su parte rechazó el recurso de protección, puesto que consideró que los recurrentes fueron debidamente informados, no siendo procedente la existencia de un sumario administrativo, pues los descuentos no constituyen una sanción administrativa. Finalmente señaló que la materia discutida excede la naturaleza del recurso de protección, por lo que solo procede que se discutan en un procedimiento de lato conocimiento.

Por su parte, la Corte Suprema disintió  de la sentencia de la Corte de Apelaciones, toda vez que la acción constitucional se interpuso en contra el hecho de haberse efectuado descuentos unilateralmente por la recurrida en las remuneraciones de los recurrentes, fundados en una nueva interpretación de la normativa legal efectuada por la Subdirección de Asesoría Jurídica y Departamento de Gestión de Personas de la Dirección de Educación, remuneraciones que los actores percibían desde los años 2015, 2016 y 2018. Montos que la Municipalidad excluyó sin dictar previamente un acto administrativo formal que motivara tal decisión y sin escuchar a los actores.

Asimismo, señala que la ejecución de una acción material de parte de la Municipalidad debe tener como antecedente un instrumento jurídico, el que además debe cumplir con cada uno de los elementos objetados de motivación, de finalidad y de forma tal como lo dispone la Ley N° 19.880.

En virtud de todo lo anterior, y siendo un hecho pacifico que el Alcalde de la Municipalidad de Santiago no dictó un acto administrativo que contenga de manera escrita y fundada la decisión de rebajar las remuneraciones de los recurrentes, se incurrió por parte de la recurrida una omisión ilegal que perturba evidentemente el derecho de los actores a la propiedad de sus remuneraciones y con ello les impidió agotar todos los mecanismos de impugnación en contra de la decisión, por lo que la Tercera Sala, revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, en el sentido de que la recurrida, dentro del tercero día, deberá iniciar el procedimiento invalidatorio pertinente, en el que se deberá dar traslado a los posibles afectados, dejándose sin efecto todos los descuentos que hasta la fecha se han realizado, si es que ello hubiere ocurrido y debiendo reintegrarlos al patrimonio de los recurrentes.

Corte Suprema rol N° 154.773-2020

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación