24-04-2024
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Autoridades recurridas actuaron dentro del ámbito de sus atribuciones, sin incurrir en ilegalidad y/o arbitrariedad

La Contraloría actuó en el ámbito de sus facultades, cuando representó la designación del Recetor Judicial, toda vez que no se ajustaba a derecho, por no reunir los requisitos.

El pasado 05 de septiembre, la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa Rol N° 9.034-2022, confirmó la sentencia apelada de fecha 02 de marzo del año 2022, por la cual se rechazó la acción de protección en contra de la Contraloría General de la República y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos toda vez que las autoridades recurridas actuaron dentro del ámbito de sus atribuciones, sin incurrir en ilegalidad y/o arbitrariedad.

Ante la Corte de Apelaciones de Talca se interpuso una acción de protección en contra de la Contraloría General de la República y el Ministerio de Justicia toda vez que la Contraloría General de la República, con la emisión del Oficio ES N° 2.764, de 10 de noviembre de 2020, mediante el cual se representa la Resolución N° 41, de 2020, emitida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la cual se señalaba que el nombramiento del recurrente en el cargo de Receptor Judicial de San Javier, no se ajusta a la preceptiva que regula la materia, razón por la cual se dejada sin efecto a través de la Resolución Exenta Nº 10 de 7 de enero de 2021. Siendo sus actuares arbitrarios, ilegales y vulnerarían las garantías constitucionales.

Que en su defensa el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señala que, al dictar resolución de nombramiento del cargo de Receptor Judicial, no se trataba de un acto administrativo terminal, en razón de lo anterior fue remitido a la Contraloría General de la Republica. La Contraloría General de la Republica manifiesta que realizó el pronunciamiento en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en cuanto a la cosa juzgada, planteó que no es aplicable a la materia, toda vez que la propuesta de terna que hace la Corte de Apelaciones, no es una actuación de carácter jurisdiccional, sino un acto administrativo, regido por el principio de legalidad.

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó la acción de protección por considerar primero que la Contraloría General de la Republica hizo uso de las facultades que le son propias -como lo es representar-, lo que es reconocido a nivel Constitucional y en la Ley N° 10.336, por ende, actuó dentro del ámbito de sus atribuciones sin incurrir en ilegalidad y/o arbitrariedad alguna. Ahora respecto del Ministerio se señaló que el citado nombramiento carecía de existencia jurídica, ya que, no había nacido al mundo del derecho, y en esas condiciones solo tenía el carácter de un proyecto de acto administrativo, que no pudo concretarse al haberse representado defectos de legalidad por el órgano Contralor.

Dicha decisión fue apelada reiterando sus argumentos, señalando que la resolución que confeccionaba la terna elaborada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca y aquella que devolvía los antecedentes al Ministerio de Justicia con el objeto de insistir ante la Contraloría General de la República en relación al nombramiento realizado por ese Ministerio, era una resolución firme o ejecutoria.

El máximo tribunal de justicia confirmó la sentencia apelada, señalando que con la resolución N° 41 de 20 de octubre de 2020, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se nombró al recurrente en el cargo de Receptor Judicial de San Javier. No obstante, ello, la Contraloría General de la República lo representó porque tal designación no se ajusta a derecho, toda vez que no reunía los requisitos contemplados en el Código Orgánico de Tribunales, razón por la cual el citado Ministerio dejó sin efecto el nombramiento en cuestión. Por lo que concluyeron que las autoridades recurridas actuaron dentro del ámbito de sus atribuciones, sin incurrir en ilegalidad y/o arbitrariedad.

Corte Suprema Rol N° 9.034-2022

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