30-10-2024
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Banco Estado debe poner a disposición de la recurrente los fondos retenidos

Ante la negativa de un cliente de indicar los orígenes de los fondos, el banco debe evaluar el término de la relación comercial y emitir un reporte de operación sospechosa de la Unidad de Análisis Financiero.

El pasado 28 de diciembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 63.073-2020 revocó la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, y en su lugar, acogió la acción de protección deducido en contra el Banco del Estado, debiendo la recurrida poner a disposición de la recurrente los fondos retenidos.

En primera instancia, la recurrida dedujo una acción de protección contra el Banco del Estado de Chile, debido a que bloqueó las claves de acceso al banco y los fondos que mantenía con dicha entidad bancaria, sin que exista una autorización judicial previa que así lo permita o una causa fundada en la ley vigente que autorice a la recurrida de actuar en la forma descrita, calificando dicha actuación como arbitraria e ilegal. En ese sentido, la recurrente solicitó que se ordene a la institución bancaria cesar con su actuación arbitraria e ilegal, poniendo a su disposición los fondos de cada una de sus cuentas bancarias y el acceso a todos los medios y productos que ha adquirido voluntariamente con el banco.

El recurrido por su parte argumento que el bloqueo se produjo debido al cumplimiento de la normativa de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, debido a que la recurrente se encontraba con una medida restrictiva, por existir una transferencia no reconocida reclamada por su origen por el área de fraudes.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt, rechazó la acción de protección interpuesta argumentando que las medidas restrictivas impuestas por el recurrido no es un actuar ilegal o arbitrario, sino que es una respuesta preventiva frente a una operación que se ha detectado como sospechosa.

El máximo tribunal de justicia en cambio revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y en su lugar, acogió la acción constitucional, por lo que la recurrida debe poner a disposición de la recurrente los fondos retenidos, argumentando que frente a la negativa de un cliente de indicar los orígenes de los fondos, el banco debe evaluar el término de la relación comercial y emitir un reporte de operación sospechosa de la Unidad de Análisis Financiero,  ya que no existe  norma legal,  reglamentaria o una autorización judicial que habilite a la entidad bancaria a  retener los fondos con la sola negativa del cliente a entregar información sobre el origen de los fondos. En base a lo anterior, calificó el actuar de la recurrida como ilegal y arbitrario, ya que, se atribuyó facultades que carece.

rol N° 63.073-2020

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