21-05-2025
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Banco Estado deberá restituir la suma de $2.215.336

El recurrente cumplió en tiempo y forma, con los requisitos exigidos por el citado artículo 4° de la ley N° 20.009 y que el Banco recurrido desconoció o no desea reconocer.

Con fecha 9 de mayo de 2025, la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa rol N° 19120-2024, acogió la acción de protección interpuesta en contra del Banco del Estado de Chile, ordenando a la entidad bancaria restituir a la recurrente, dentro del plazo de cinco días contados desde que el fallo quede ejecutoriado, la suma de $2.215.336 mediante la emisión de un vale vista a su nombre, lo que deberá ser oportunamente informado a dicho tribunal.

El conflicto se originó por la negativa del Banco Estado a restituir fondos sustraídos mediante operaciones fraudulentas realizadas con la tarjeta de crédito del recurrente. El actor calificó dicha negativa como ilegal y arbitraria, en tanto el banco habría rechazado su solicitud alegando una supuesta retractación tácita, fundada en la no presentación de una denuncia formal, a pesar de que esta sí fue efectuada y debidamente acreditada.

La Corte estimó que el recurrente cumplió en tiempo y forma con los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley N° 20.009, los cuales habrían sido indebidamente desconocidos por el Banco Estado. Invocando el principio de primacía de la realidad —según el cual “las cosas son lo que son, y no lo que las partes dicen que son”—, el tribunal sostuvo que el documento presentado por el recurrente constituye efectivamente una denuncia, no obstante, la calificación distinta que le habría dado el banco.

En consecuencia, el supuesto desistimiento del reclamo invocado por la entidad financiera fue considerado por la Corte como una conducta ilegal y arbitraria, al eludir el procedimiento establecido en la Ley N° 20.009 y negarse a entregar al cliente los fondos que le correspondían como víctima de un fraude bancario.

La sentencia concluyó que dicha actuación vulnera la garantía constitucional del derecho de propiedad, consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, al privar a la recurrente de la suma defraudada.

Corte de Apelaciones Santiago

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