20-04-2024
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Buscan obligar a restaurantes y colegios a capacitar a empleados en maniobra de Heimlich

Esta capacitación deberá realizarse, a lo menos, en una jornada por un experto en primeros auxilios.

El pasado 14 de junio ingresó al Congreso el Boletín N° 15.105-11, proyecto de ley que establece la obligación para restaurantes y establecimientos educacionales de capacitar a su personal de trabajo en el uso de la maniobra de Heimlich.

La denominada maniobra de Heimlich es una técnica aplicable a los casos de atragantamiento con un gran porcentaje de efectividad en contextos donde no se cuente con la presencia de un médico. En dichas circunstancias, conocer esta sencilla maniobra puede salvar a muchas personas, pues la muerte por esta causa podría producirse en 4 o 5 minutos si no se asiste rápidamente a la víctima.

En el caso de los adultos, la causa más común de atragantamiento es por un trozo de alimento, una situación de emergencia que ocurre de forma muy frecuente en restaurantes, por lo que la capacitación de su personal de trabajo en el uso de la maniobra de Heimlich puede ser de gran ayuda en casos de clientes que sufran un eventual episodio de atragantamiento al interior del recinto.

Por otro lado, el atragantamiento en niños pequeños se produce generalmente por la obstrucción de objetos que impiden una respiración normal. Dicho esto, y dado que los establecimientos educacionales son lugares donde los niños y jóvenes pasan gran parte del día, recibiendo su alimentación en el transcurso de la jornada escolar, se detecta la necesidad de capacitar al personal docente y demás miembros de las comunidades educativas en el uso de la maniobra de Heimlich, a fin de que estos funcionarios cuenten con el conocimiento para asistir, de manera adecuada y oportuna, a estudiantes que sufran un eventual episodio de atragantamiento.

Así, el proyecto de ley plantea que los restaurantes tendrán la obligación de capacitar a sus trabajadores en el uso de la maniobra de Heimlich, debiendo realizar, a lo menos, una jornada de capacitación a cargo de una persona con conocimientos en primeros auxilios.

Además, establece que la misma obligación será aplicable a establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, los que deberán capacitar al personal docente y demás miembros de la comunidad educativa en el manejo de esta técnica.

Boletín N° 15.105-11

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