26-04-2024
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Buscan regular el spam telefónico de proveedores de productos y servicios

De esta manera, se plantea establecer normas mínimas previas y coetáneas al contacto con los usuarios.

A la Cámara de Diputados ingresó el pasado 09 de septiembre el Boletín N° 15.343-03, proyecto de ley que modifica la ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores, con el fin de regular el Spam telefónico de proveedores de productos y/o servicios de cualquier tipo, estableciendo normas mínimas previas y coetáneas al contacto con el usuario.

Según un informe de 2021 de TrueCaller, estableció que Chile sube en el ranking mundial de los 20 países con más spam telefónico, pasando del décimo al séptimo lugar. Las llamadas de ventas y telemarketing dominan entre estas llamadas molestas, con el 70% del spam, le siguen las llamadas no solicitadas de servicios financieros (22,6%). En promedio las personas en Chile reciben 14 llamadas molestas mensualmente.

Por otro lado, de acuerdo a datos de Sernac y su plataforma “No Molestar”, el año 2021 las llamadas molestas por parte de empresas aumentaron un 94% si se comparan con igual periodo de 2020. Dicha plataforma ha recibido 150.155 solicitudes por parte de 31.482 personas que buscan dejar de recibir llamadas, mails o mensajes spam, estableciendo que el mercado de las telecomunicaciones registra los mayores índices de solicitudes, con un 47% del total. En segundo lugar, encontramos el mercado financiero (28%), seguido del retail (7%). Es decir, los tres mercados concentran un 82% del total.

De esta manera, se busca evitar, limitar e identificar las llamadas anónimas no deseadas -o Spam telefónico- realizadas por los proveedores de productos y/o servicios de cualquier tipo, y así entregar la suficiente información al consumidor respecto a la llamada entrante o recibida, para que pueda éste consentir en contestar o no, y en caso de hacerlo, no entregar de forma inmediata sus datos personales.

En definitiva, el proyecto modifica la Ley 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, y establece que en el caso de llamadas telefónicas a personas naturales, con el objeto de publicitar bienes o servicios, todo proveedor, estará obligado sin excepción a individualizarse antes de verificar o preguntar datos personales del titular del número telefónico.

Asimismo, deberá registrar como propios todos los números telefónicos que conforman su call center, con el objeto que el receptor de la llamada, pueda visualizar quien lo llama y consentir en establecer esa comunicación con determinado y conocido proveedor.

De igual modo, todo proveedor de bienes o servicios deberá llevar un listado actualizado de todos aquellos usuarios que hicieron uso de “No molestar”, herramienta dispuesta por el SERNAC para que los consumidores puedan manifestar su voluntad expresa, de ser borrados de los listados de las empresas con el fin de no recibir promociones y publicidad que no desean. Usuarios los cuales deberán eliminar de sus registros de forma definitiva. La infracción a este artículo dará lugar a multa de hasta 500 UTM.

Por otro lado, el proyecto plantea que cuando la comunicación promocional o publicitaria a los consumidores se realice mediante llamados telefónicos al número celular personal, el proveedor tendrá la especial obligación de individualizarse antes de verificar o preguntar datos personales del titular del número telefónico. La infracción a este artículo dará lugar a multa de hasta 500 UTM.

Boletín N° 15.343-07

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