Proyecto de ley señala que será una excepción al secreto bancario todos los antecedentes de un crédito bancario concedido para el financiamiento de una campaña política.
El pasado 03 de agosto ingresó al Senado el Boletín N° 14.496-06, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 3, de 6 de abril de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.884, Sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral para establecer la obligación de declarar los avales y garantías de los créditos contratados por los candidatos para el financiamiento de sus campañas.
La moción plantea explicitar que la constitución de garantías, personales o reales por parte de un particular, con el fin de posibilitar el otorgamiento de un crédito destinado a un candidato o partido que utilizará para financiar campañas electorales, constituye un aporte privado en los términos definidos por la ley Sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral. Motivo por el cual el candidato o candidata debe publicitar dicho aporte ante la institución financiera y el Servicio Electoral de Chile (SERVEL).
En la misma línea de ideas, constituirá una excepción al secreto bancario todos los antecedentes a un crédito bancario concedido para el financiamiento de una campaña política. Para ello se deberá dar a conocer la persona que pago el crédito, la forma y fecha de cancelación de los créditos. Señalando expresamente el proyecto que los pactos de confidencialidad son nulos.
Finalmente, los aportes anteriormente señalados, quedan sujetos a todas las reglas que respecto de los aportes privados establece el DFL N° 3, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.