Carabineros está facultado para requerir la documentación de un móvil y los elementos de seguridad que la ley exige para una conducción segura.
El 14 de marzo la Segunda Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 68.517-2023 rechazó el recurso de nulidad promovido por la defensa del condenado en contra de la sentencia en contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC N° 1900196489-8, RIT Nº 226-2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, los que en consecuencia, no son nulos.
Cabe tener presente que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó al acusado a sufrir la pena de 600 días de presidio menor en su grado medio, cancelación de la licencia de conducir y multa de 5 unidades tributarias mensuales, más accesorias legales, por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, calificado por la circunstancia de conducir con licencia de conducir cancelada, ocurrido el 20 de septiembre de 2019, en la comuna de Rancagua, sanción corporal de cumplimiento efectivo.
En contra del referido fallo la defensa del sentenciado interpuso recurso de nulidad el cual fue rechazado. La Corte respecto a la infracción denunciada, señaló que el debido proceso es un derecho asegurado por la Constitución Política de la República y que consiste en que toda decisión de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Sobre dicha garantía, se procura que todos puedan hacer valer sus pretensiones en los tribunales, que sean escuchados, que puedan reclamar cuando no están conformes, que se respeten los procedimientos fijados en la ley y que las sentencias sean debidamente motivadas y fundadas.
Por otro lado, señaló que el Código Procesal Penal regula a lo largo de su normativa las funciones de la policía en relación con la investigación de hechos punibles y le entrega un cierto nivel de autonomía para desarrollar actuaciones que tiendan al éxito de la investigación. En relación a ello, la regla general su actuación se encuentra sujeta a la dirección y responsabilidad de los representantes del Ministerio Público o de los jueces.
Además, señaló que el ordenamiento jurídico establece expresamente el marco regulatorio de la actuación policial sin orden previa o instrucción particular de los fiscales permitiendo su gestión autónoma para prestar auxilio a la víctima.
La Corte Suprema concluyó que Carabineros está facultado para requerir la documentación de un móvil y los elementos de seguridad que la ley exige para una conducción segura. Ahora bien, respecto del caso concreto el actuar de los funcionarios de Carabineros se ajustó a derecho, toda vez que resulta perfectamente legítimo que, al haber visto al conductor del vehículo zigzagueando por la vía, hayan efectuado un control vehicular, circunstancia que resulta plenamente amparada en el artículo 85 del Código Procesal Penal.