Dichos cargos requieren de una interpretación restrictiva, encontrándose reglado el término de sus funciones.
El pasado 18 de mayo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 14.471-2021 revocó la sentencia apelada de fecha 11 de febrero de 2021 y en su lugar, acogió la acción de protección deducido por un particular, dejando sin efecto el decreto N° 909 del 30 de noviembre de 2020, debiendo en consecuencia la autoridad municipal proceder a pagar al actor la totalidad de sus remuneraciones y cotizaciones devengadas a su favor, mientras duró la separación de los servicios y hasta el día 31 de diciembre de 2020.
El litigio inició con la interposición de una acción constitucional de protección en contra la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, debido a la dictación del decreto N° 909 del 30 de noviembre de 2020, por medio del cual se decidió poner término anticipado de la contrata del recurrente. En el escrito se señaló que el recurrente durante el año 2020 sufrió de depresión, por lo que presentó diversas licencias médicas, desplazándose a otro domicilio en la Región de Coquimbo durante sus licencias médicas. Dicha situación fue considerada por parte de la autoridad municipal como grave y fundante de pérdida de confianza a su respecto por parte de su jefatura, debido a que los funcionarios municipales habrían concurrido a su domicilio y el recurrente no se encontraba en dicho lugar.
La Corte de Apelaciones de San Miguel el 11 de febrero de 2021 rechazó la acción interpuesta, argumentando que el acto recurrido cumple con el requisito de ser un acto fundado, toda vez que el recurrente trasladó su domicilio sin poner tal situación en conocimiento al municipio.
A su vez la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones y en su lugar acogió la acción interpuesta argumentando que si bien la resolución que se impugna se refiere a la pérdida de confianza por parte de la jefatura del actor, dicha situación no puede ser considerado un fundamento suficiente, debido a que los cargos de exclusiva confianza no los define la autoridad a quien sirve el funcionario, sino que es el ordenamiento jurídico, siendo así un cargo con características especiales que requieren de una interpretación respectiva del mismo.
Asimismo, hizo presente que en el caso en concreto no hay pronunciamiento administrativo o judicial sobre la presunta falsedad de las licencias médicas, por lo que, no puede ser la municipalidad un árbitro o juzgador de las mismas, debido a que carece de facultades al respecto.
Finalmente señaló que, si bien la Municipalidad consideró que el recurrente incurrió en una infracción a sus deberes como funcionario, lo que correspondería en este caso sería iniciar un procedimiento administrativo conforme a la ley, que en el caso de comprobar dicha infracción correspondería aplicar sanciones.