Tiene por objeto concurrir al financiamiento total o parcial de los Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres establecidos en la ley Nº 21.364.
La presente ley entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.
La inscripción deberá ser cancelada de oficio por el Servicio de Registro Civil e Identificación una vez transcurrido el plazo de la autorización.
Se establecen las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia, con el Servicio Nacional del Consumidor.
El Consejo tendrá como función asesorar al Presidente de la República para la implementación de la Política Nacional de Desarrollo Urbano, la Política Nacional de Desarrollo Rural y de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial.
Se establece el 29 de octubre como el día de conmemoración de este tipo de emergencia médica.
Programa transmitido de forma quincenal sobre temas de actualidad jurídica dirigido a la comunidad nacional.
Se prohíbe el uso, adosamiento o la conducción con luces o focos distintos o adicionales a los permitidos por la ley o sus reglamentos. El 11 de septiembre el Diario Oficial publicó la ley Nº 21.601 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modifica la ley